la víctima. Esta característica coloca al Estado en una situación de violación continua de sus obligaciones internacionales hasta tanto no se tenga claridad sobre el destino sufrido por la víctima160. 164. Dado su carácter de violación pluriofensiva, permanente y autónoma, la Corte Interamericana ha señalado que el análisis de una posible desaparición forzada no debe enfocarse de manera aislada, dividida y fragmentada sólo en la detención o posible tortura, o el riesgo de perder la vida, sino más bien el enfoque debe ser en el conjunto de hechos que se presentan en el caso en consideración161. De este modo, el tratamiento integral de la desaparición forzada como una forma compleja de violación de derechos humanos ha llevado a la Corte a analizar en forma conjunta la violación de varios derechos reconocidos en la Convención162. 165. En este sentido, la Corte ha empleado una perspectiva integral de la desaparición forzada de personas en razón de la pluralidad de conductas que, cohesionadas por un único fin, vulneran de manera permanente bienes jurídicos protegidos por la Convención Americana163. En particular, en casos de desaparición forzada, la Corte ha analizado de manera conjunta la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, consagrados en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, respectivamente164. 166. Así, por ejemplo, en lo que respecta al derecho a la personalidad jurídica, la Corte en el caso Anzualdo Castro Vs. Perú consideró que: [E]n casos de desaparición forzada, atendiendo al carácter múltiple y complejo de esta grave violación de derechos humanos, su ejecución puede conllevar la vulneración específica del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Más allá de que la persona desaparecida no pueda continuar gozando y ejerciendo otros, y eventualmente todos, los derechos de los cuales también es titular, su desaparición busca no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el Estado165. 167. En cuanto al derecho a la integridad personal, en particular, la Corte Interamericana ha reconocido que la desaparición forzada es violatoria de ese derecho pues “el solo hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva, representa un tratamiento cruel e inhumano […]”166. En 160 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana en el caso de Renato Ticona Estrada y otros (12.527) contra la República de Bolivia, 8 de agosto de 2007, párr. 108. 161 Corte I.D.H., Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 56. 162 CIDH, Informe No. 101/01, Caso 10.247 y otros, Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas de Personas, Perú, 11 de octubre de 2001, párr. 178, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/2001sp/Peru10247.htm; y Corte I.D.H., Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, y Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191. 163 Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 138. 164 Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrs. 51-103; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párrs. 138-59. 165 Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 90.165 166 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 156 y 187; Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 323; Corte I.D.H. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 58. 38

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