En cuanto a la investigación en la jurisdicción militar, la Comisión estimó que ésta impidió el esclarecimiento de los hechos y vulneró el derecho de los familiares de la víctima a conocer la verdad de lo sucedido. En efecto, en el informe de fondo fue acreditado que el régimen militar fraguó una versión falsa de la muerte de Vladimir Herzog atribuyéndola al suicidio. Asimismo, la investigación preliminar iniciada en la jurisdicción penal militar tuvo como objetivo imposibilitar cualquier crítica a dicho montaje, asegurando la impunidad de lo sucedido. Respecto a la acción declaratoria civil interpuesta por su esposa Clarice Herzog y sus hijos, la Comisión señaló que esta no fue desarrollada en un plazo razonable, ni constituyó un recurso efectivo para garantizar los derechos de la víctima y sus familiares. Con relación a la investigación penal en la jurisdicción ordinaria, la CIDH concluyó que las decisiones de cierre o archivo de la investigación derivadas de la interpretación y aplicación de Ley No. 6.683/79 (Ley de Amnistía) y de la aplicación de las figuras de cosa juzgada y prescripción de la acción penal, han impedido la investigación y persecución penal de los hechos del caso. Por último, la Comisión señaló que los hechos del presente caso constituyeron una afectación a la integridad psíquica y moral de sus familiares. Tal como se describe a lo largo del informe de fondo, la Comisión aplicó en distintos extremos del caso la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, tomando en cuenta las fechas de entrada en vigor de los últimos dos instrumentos para el Estado de Brasil. El Estado se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1992 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. Asimismo, el Estado ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 20 de julio de 1989. La Comisión ha designado al Comisionado Francisco Eguiguren, al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. y al Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán, Ona Flores y Tatiana Teubner, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de fondo 71/15 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 71/15 (Anexos). Al pronunciarse sobre el fondo del asunto, la Comisión Interamericana concluyó que: El Estado brasileño es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos I, IV, VII, XVIII, XXII y XXV de la Declaración Americana y de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Brasil mediante comunicación de 22 de diciembre de 2015 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Brasil presentó un informe en el cual reiteró la información presentada en la etapa de fondo y agregó algunos aspectos relacionados con una propuesta de indemnización pecuniaria. Sin embargo, la Comisión observó que el Estado no aportó información sobre la materialización de dicha propuesta. Asimismo, la Comisión observó que el Estado no aportó información sobre la reapertura de la investigación del caso concreto, la cual permanece archivada por la aplicación de la Ley de Amnistía, la prescripción y la cosa juzgada. La información aportada por el Estado brasilero en cuanto a las iniciativas para revisar la interpretación de la Ley de Amnistía es de alcance general y no incorpora elementos que permitan entender las perspectivas de resolución pronta de dichas iniciativas. 2

Select target paragraph3