2
18.
El Estado deb[ía] brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus
instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido
por las víctimas, en los términos de los párrafos 227, 231 y 238 del […] Fallo[;]
19.
El Estado deb[ía] otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo
Correa, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, una beca
para realizar estudios o capacitarse en un oficio, en los términos establecidos en los
párrafos 227 y 231 de [la] Sentencia[, y]
20.
El Estado deb[ía] garantizar la seguridad en caso que Carlos Fernando Jaramillo
Correa considere su retorno a Colombia, en los términos establecidos en los párrafos
227 y 231 de [la] Sentencia.
2.
La Interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia de Interpretación”) de 7 de julio de 2009, mediante la cual
decidió, inter alia:
[…]
2.
Determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en los Puntos Resolutivos 13,
15, 18, 19 y 20 y en el párrafo 230 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas
dictada el 27 de noviembre de 2008, en los términos de los párrafos 13, 23, 27, 28, 32,
36, 37, 38, 39, 40, 44 y 50 de la […] Sentencia.
[…]
3.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “la Resolución del
Presidente”) de 29 de abril de 2010, mediante la cual convocó a una audiencia
privada conjunta respecto a ocho casos colombianos, relativa a la supervisión de
cumplimiento de la medida de reparación sobre atención médica y psicológica
ordenada en los mismos.
4.
El escrito de 5 de mayo de 2009, mediante el cual los representantes de las
víctimas (en adelante “los representantes”) informaron que “el día 22 de abril de
2009 […] fue asesinado el paramilitar confeso Francisco Enrique Villalba”, así como la
información remitida al respecto por la República de Colombia (en adelante “el
Estado” o “Colombia”) el 22 de mayo de 2009 y las observaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) de 3 de junio de 2009.
5.
El escrito de 18 de diciembre de 2009, mediante el cual el Estado informó
sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1).
6.
El escrito de 9 de noviembre de 2010, mediante el cual los representantes
presentaron sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 5).
7.
El escrito de 26 de abril de 2010, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 5).
8.
Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 11 de
noviembre de 2010, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se
solicitó al Estado de Colombia que remita, a más tardar el 17 de enero de 2011, un
nuevo informe sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1).
CONSIDERANDO QUE: