4
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4.
a)
Sobre el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia
6.
En lo referente a la obligación de realizar los pagos de las cantidades
establecidas en la Sentencia por concepto de daño material, daño inmaterial y
reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), el
Estado informó que el cumplimiento del pago de las indemnizaciones, costas y gastos
se ordenaron mediante Resolución 5108 del Ministerio de Defensa Nacional de 25 de
noviembre de 2009, y que a través de la misma, se resolvió disponer el pago de
doscientos dieciséis millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos pesos ($
216.839.700,00) al Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, en calidad de
representantes. Asimismo, manifestó que por medio de la Resolución 5112 se
dispuso que la suma de doscientos cuarenta y seis millones cuatrocientos ocho mil
setecientos cincuenta pesos ($ 246.408.750,00) por concepto de indemnización a
favor de los señores Darío Valle Jaramillo, Carlos Fernando Jaramillo Correa, Gloria
Lucía Correa, Carlos Enrique Jaramillo Correa, María Lucía Jaramillo Correa, Ana
Carolina Jaramillo Correa y Luís Eugenio Jaramillo Correa, se consignaría en una
institución bancaria colombiana que ofrezca las condiciones financieras más
favorables, dado que no comparecieron a solicitar el pago.
7.
Los representantes informaron que el Estado ha dado cumplimiento al pago
de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal a favor de las víctimas.
Manifestaron que las víctimas Carlos Fernando Jaramillo Correa, su esposa Gloria
María Correa García, y sus hijos Carlos Enrique, María Lucía y Ana Carolina Jaramillo
Correa, así como Luis Eugenio Jaramillo Correa, presentaron su solicitud de pago en
el mes de enero de 2010, sumas que estaban consignadas a su favor y que ya
recibieron. Finalmente, señalaron que desconocen la situación del señor Darío Valle
Jaramillo, quien decidió realizar su trámite por separado.
8.
La Comisión valoró la información aportada por el Estado. Sin embargo,
observó que la misma se limita a la resolución que dispone el pago, pero no se anexa
la documentación que acredita que los pagos efectivamente se hicieron. Asimismo,
consideró necesario que el Estado se refiera a los esfuerzos desplegados para
contactar a Darío Valle Jaramillo a efectos de proceder al pago decretado a su favor.
9.
En virtud de lo expresado por las partes, el Presidente del Tribunal valora
positivamente los esfuerzos del Estado para realizar el pago de las indemnizaciones
ordenadas en el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia (supra Visto 1). No
obstante, considera necesario que la Corte disponga de información actualizada de
las partes referente al pago de la indemnización dispuesta a favor del señor Darío
Valle Jaramillo, en aras de determinar el cumplimiento de este aspecto de la
Sentencia.
b) Sobre el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia
4
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Vargas Areco Vs.
Paraguay, supra nota 1, Considerando quinto, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro
y otros) Vs. Perú, supra nota 2, Considerando sexto.