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(sc: “material” y “moral” ó “pecuniario” y “no pecuniario”), incluyendo el daño
moral” (Loc. cit.: párr. 26; el énfasis es nuestro).
De acuerdo con la Convención, la Corte tiene la autoridad para ordenar el
pago de “una justa indemnización” a un requirente exitoso. En consecuencia, una
vez que se ha cumplido con el estándar de causalidad del daño en un caso dado, el
Tribunal está en libertad de tomar una decisión sobre la base de cualquier daño
identificable sufrido por el requirente como resultado de las violaciones de los
derechos y libertades protegidos en la Convención. Por ende, una pretensión
fundada en la “pérdida de oportunidades de desarrollo” puede ser examinada como
cualquier otra pretensión, determinando si, y en qué medida, puede ser cuantificada
y, si esto no fuese posible, determinando cuál sería la justa medida a adoptar con
respecto a la reparación de las consecuencias de la violación o violaciones, en la
medida en que las circunstancias particulares lo permitan.
Por lo tanto, en mi opinión, no hay cabida ni necesidad para la inserción de
nuevos rubros de reparación en la jurisprudencia de la Corte, sobre todo si dichos
rubros están definidos en términos que resultan excesivamente amplios y generales.
El artículo 63 de la Convención autoriza a la Corte para
[d]ispon[er], si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la
medida o situación que ha configurado la vulneración ... y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada (La itálica es nuestra).
Los términos en que este texto está formulado otorgan a la Corte un considerable
margen de discreción judicial; más amplio, en efecto, que aquel con el que ha sido
investida la Corte Europea de Derechos Humanos por la respectiva disposición de la
Convención Europea (artículo 50). Si a este marco jurídico se superpone un rubro de
reparación inédito y concebido en términos excesivamente amplios, podría ponerse
en grave riesgo --innecesariamente, en mi opinión-- la seguridad jurídica que es
esencial para el funcionamiento del sistema de protección.
Oliver Jackman
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario