RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1
DE 1 DE JULIO DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE PARAGUAY
ASUNTO L.M.2
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 23 de mayo de 2011 y sus anexos, mediante
los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de
conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera la
República del Paraguay (en adelante “Paraguay” o “el Estado”) “la agilización de procesos
internos y las decisiones sobre el mejor interés del niño L.M. –de un año y medio de edadincluyendo, en el plazo más inmediato posible, las determinaciones que correspondan
sobre un relacionamiento con su familia biológica”.
2.
Los antecedentes presentados por la Comisión relacionados con la solicitud de
medidas provisionales, a saber:
a) el niño L.M. nació el 2 de agosto de 2009 en la ciudad de Asunción, Paraguay 3. De
acuerdo a los solicitantes, L.M. es hijo de la señora L.S. (de 26 años) y del señor
V.H.R (de 22 años), quienes habrían mantenido una relación durante
aproximadamente un año y decidieron separarse en el mes de abril de 2009 sin que
L.S. tuviera conocimiento de su embarazo. Debido a circunstancias familiares, L.S.
1
El Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar
presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.
2
A solicitud de la Comisión Interamericana, se reserva la identidad del niño a favor de quien fueron
solicitadas las medidas provisionales, a quien se identifica con las letras “L.M.”. Asimismo, se reserva la identidad
de las personas involucradas en los procedimientos internos, a saber, la supuesta familia biológica del niño y de
quienes han actuado como “familia guardadora” o “acogedora”.
3
Cfr. Certificado de Nacimiento (anexo 1 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la
Comisión).