17
2.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana, a más tardar el 20 de
agosto de 2011, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente
Resolución.
3.
Requerir a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana que
presenten a la Corte Interamericana, en el plazo de dos y cuatro semanas,
respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes al informe mencionado en el
punto resolutivo segundo de la presente Resolución.
4.
Requerir al Estado, asimismo, que informe a la Corte Interamericana cada dos
meses, contados a partir del 20 de agosto de 2011, sobre las medidas provisionales
adoptadas de conformidad con esta decisión.
5.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana
que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto
resolutivo cuarto.
6.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado y a la Comisión
Interamericana y, por intermedio de ésta, a los representantes del beneficiario.