Claudia Gelman había permanecido detenida en “Automotores Orletti” y aunque no se comprobó que hubiera estado implicada en ninguna actividad política relacionada con Uruguay, fue trasladada a Uruguay y detenida en la sede del Servicio de Informaciones de Defensa (SID) hasta que fue llevada al Hospital Militar, en que dio a luz a una niña. Ésta le fue sacada y entregada a una familia uruguaya, y existen diferentes versiones de lo que ocurrió con la madre; o bien fue asesinada en Uruguay, o devuelta a las autoridades argentinas, que la asesinaron en Argentina. 17. En Argentina se presentaron varias denuncias, pero en Uruguay el caso de denunció recién en 20027. El 19 de junio de 2002 Juan Gelman denunció el secuestro y desaparición de María Claudia ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Cuarto Turno. El 13 de diciembre de 2002 el caso se abrió oficialmente a prueba. El Fiscal promovió la clausura de los procedimientos debido a la aplicabilidad, en su opinión, de la Ley de Amnistía uruguaya. El Juez no accedió a la solicitud del Fiscal debido a que conforme al artículo 3 de la Ley Nº 15.848 sólo el Poder Ejecutivo podía disponer la clausura de esos casos, y el asunto fue remitido, en consecuencia, al Presidente Jorge Batlle, para que estableciera si los hechos estaban comprendidos o no dentro del ámbito de la Ley de Amnistía. En noviembre de 2003 el Poder Ejecutivo informó al tribunal que la Ley de Amnistía era aplicable, y el 2 de diciembre de 2003 el tribunal cerró el caso. Juan Gelman presentó un escrito en que solicitaba que la decisión se declarara inconstitucional, entre otras cosas por violación del principio de la separación de poderes, pero la Suprema Corte, en una sentencia dictada el 15 de noviembre de 2004, rechazó ese petitorio. 18. El 10 de junio de 2005 Juan Gelman solicitó que se reabriera la investigación y presentó una solicitud de reactivación del caso ante el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Segundo Turno, basándose en nuevas pruebas, consistentes en tres artículos periodísticos referentes al asesinato de María Claudia y otras personas que habían “desaparecido” durante la dictadura. El tribunal volvió a solicitar al Poder Ejecutivo que decidiera si esos casos estaban comprendidos en la Ley de Amnistía y, por nota fechada el 23 de junio de 2005, la nueva administración del Presidente Tabaré Vásquez informó al tribunal que no lo estaban. El Poder Ejecutivo explicó que tres situaciones específicas estaban excluidas del alcance de la Ley de Amnistía: 1) delitos cometidos con móvil de lucro por el perpetrador o un tercero, 2) delitos cometidos por civiles o militares o policías de alto rango durante la dictadura establecida entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985, y 3) delitos cometidos fuera del territorio nacional. En consecuencia se reabrió la investigación. El 8 de agosto de 2005 el Fiscal volvió a solicitar la clausura de la investigación porque a su juicio el caso estaba comprendido en la Ley de Amnistía, y alegó que la decisión anterior de clausura de la investigación era cosa juzgada 8. El Juez no consideró que la Ley de Amnistía se aplicara a los delitos alegados, sino que estableció un procedimiento sui generis que concedió al Poder Ejecutivo la potestad de autorizar o no un procedimiento judicial. Como el Poder Ejecutivo había dictado una decisión de llevar adelante este caso, ella permitió a la judicatura proseguir la investigación. El Ministerio Público apeló y el Tribunal de Apelaciones, por sentencia fechada el 19 de octubre de 2005 revocó la sentencia impugnada y dispuso el archivo del caso. El fundamento invocado por el Tribunal de Apelaciones fue el de la discrecionalidad del Ministerio Público 9. El abogado de Juan Gelman fue notificado personalmente de la sentencia del Tribunal de Apelaciones el 9 de noviembre de 2005. 19. En resumen, la investigación penal fue reabierta en 2005 y el Poder Ejecutivo, bajo la Presidencia del Dr. Tabaré Vásquez autorizó su reapertura. No obstante, la investigación se vio 7 El secuestro y la detención ilegal de Maria Claudia, de su marido Marcelo Ariel Gelman y de su cuñada, Maria E. Cassinelli de García Iruretagoyena, fueron denunciados por Maria Teresa Laura Moreira el 25 de agosto de 1976 a la Policía argentina, luego por Juan Antonio García Iruretagoyena, padre de Maria Claudia, el 12 de septiembre de 1977, ante el Juzgado de Instrucción en Argentina y por Nora Eva Gelman Schubaroff (la hermana de Maria Claudia, que también fue detenida en Automotores Orletti) el 20 de mayo de 1987 ante el Juzgado de Instrucción 8 Los peticionarios señalan que el Fiscal, Enrique Moller Méndez, fue el mismo que solicitó la clausura de la investigación en septiembre de 2003. 9 El Tribunal de Apelaciones concluyó que el Ministerio Público, que está obligado a llevar adelante el procesamiento, no consideraba que estuvieran presentes los requisitos previos para ello. La investigación del juez a cargo de la investigación no hace más que facilitar la acusación del Ministerio Público. Si el Fiscal opina que no existe mérito para el procesamiento, el Juez está obligado a aceptar ese pronunciamiento; no puede disponer por sí mismo el procesamiento. 5

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