contenida en el artículo 4 de la Ley, de la que dependía la reconciliación de todos los
uruguayos. Este artículo, pasado por alto por anteriores administraciones gubernamentales,
imponía al Poder Ejecutivo la obligación de facilitar las investigaciones destinadas a aclarar los
hechos relativos “a actuaciones relativas a personas presuntamente detenidas en operaciones
militares o policiales y desaparecidas, así como de menores presuntamente secuestrados en
similares condiciones”.
26. La responsabilidad de realizar las investigaciones, según explicó el Estado, había estado en
manos de la Comisión para la Paz –sin la potestad de investigar—, y se transfirió directamente
a la Presidencia, encomendándose al Dr. Gonzalo Fernández, el Secretario de la Presidencia, la
responsabilidad principal de las distintas tareas relativas a esta magna empresa. Para facilitar
esas decisiones el Presidente dictó una resolución en virtud de la cual dispuso la realización de
las investigaciones pertinentes para avanzar en la aclaración del destino final de esos
ciudadanos detenidos y desaparecidos durante la dictadura militar. Para ello ordenó la
excavación de lugares identificados por denuncias específicas como cementerios clandestinos,
tarea que había de realizarse con científicos de las universidades y la cooperación de un equipo
argentino de antropólogos forenses. Además el Gobierno ordenó el ingreso en cuarteles
militares, para establecer si podían hallarse restos de personas desaparecidas. Los
Comandantes en Jefe de las tres ramas de las Fuerzas Armadas recibieron la orden de
preparar informes escritos sobre las actividades realizadas por sus respectivas Fuerzas durante
la dictadura militar. En esos informes, elaborados oficialmente, se reconoció la realidad de los
hechos, admitiéndose por primera vez la existencia de la tortura y de lugares que contenían
tumbas clandestinas.
27. Las excavaciones de esos lugares que habían servido como cementerios clandestinos
durante la dictadura militar tenían dos objetivos: 1) localizar los restos de personas que
hubieran sido asesinadas; 2) confirmar si se habían realizado exhumaciones en esos sitios,
seguidas por la remoción de los cadáveres, que hubieran sido sacados para no dejar trazas de
los mismos, tal como se sostenía en los informes preparados por las Fuerzas Armadas. Éstas
informaron que durante la exhumación de los restos se produjeron dificultades para
determinar el lugar exacto del entierro, lo que llevaba a la conclusión de que no todos los
restos se habían exhumado, ya que no era posible determinar exactamente qué cuerpos
habían sido exhumados y cuáles otros no. Una de las prioridades de este Gobierno consistió en
exhumar los restos de María Claudia Gelman mediante una amplia excavación en el Batallón
Nº 14 del Ejército, ubicado en las afueras de Montevideo. El Estado señala que en memoria de
la madre desaparecida se realizó un homenaje, celebrado el 6 de junio de 2005 en el
Parlamento uruguayo.
28. El Estado explica que pese a las excavaciones realizadas no se descubrieron los restos de
María Claudia Gelman, pero sí se recuperaron los restos de los ciudadanos desaparecidos
Ubegesner Chávez y Fernando Miranda, quienes fueron asesinados estando en detención. El
Estado señaló que pese a los esfuerzos que implicaron esas excavaciones, realizadas a lo largo
de un período de 14 meses, mantiene su determinación de ubicar los restos de esas personas
y devolverlos a sus familiares. El Estado reiteró que ese compromiso constituye un imperativo,
y que llevará a establecer exactamente las amargas y conmovedoras circunstancias de la
muerte de María Claudia.
29. El Estado concluyó que el Presidente había anunciado la exclusión del caso Gelman del
alcance de la Ley 15.848. El 23 de junio de 2005 el Poder Ejecutivo dio a conocer su opinión
frente a una consulta formulada por la Suprema Corte con respecto al caso de autos. En la
Resolución Presidencial se estableció expresamente que en opinión del Poder Ejecutivo el caso
Gelman no está comprendido en el artículo 1 de la Ley 15.848 del 22 de diciembre de 1986,
que las actuaciones penales no se han agotado y que el Poder Judicial es competente para
asumir competencia en el caso. No obstante, el Tribunal de Apelaciones archivó el caso, y el
Gobierno, aunque manifestando su respeto por la independencia de la judicatura, dijo que no
compartía la decisión del Poder Judicial y reafirmó su determinación de proseguir las
investigaciones para recuperar los restos de María Claudia Gelman (haciendo referencia a
declaraciones formuladas el 25 de octubre de 2005 por el Vicepresidente Sr. Rodolfo Nin
Novoa).
7
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents