-28109. La Corte constata que la Comisión y los representantes formularon alegatos respecto de una presunta violación al derecho a un juez natural o competente. Al respecto, este Tribunal considera que en el presente caso no corresponde un análisis de esa alegada violación, ya que el proceso seguido contra el autor de los hechos estuvo bajo el conocimiento de la jurisdicción militar por menos de un año y que, posteriormente a la reapertura de la causa, esta únicamente fue conocida por la jurisdicción ordinaria, la cual finalmente condenó al responsable. Por tanto, únicamente corresponde un análisis del impacto que habría tenido en el plazo razonable del proceso el hecho que el proceso se encontrara por cierto período de tiempo bajo el conocimiento de la jurisdicción militar, además de la ordinaria119. 110. Con respecto a lo anterior, este Tribunal considera que no surge de la prueba que el hecho de que el imputado se encontraba durante un período de menos de un año investigado por la jurisdicción militar y la ordinaria simultáneamente, haya conllevado a la demora de los procesos. Asimismo, consta que se adelantaron diligencias en ambas jurisdicciones, sin que este hecho hubiese obstaculizado uno u otro proceso. Además, la jurisdicción militar nunca reabrió el expediente después de su archivo por la aplicación de la Ley de Amnistía, por lo que la coincidencia de las dos jurisdicciones no se manifestó durante el resto del proceso. En consecuencia, este Tribunal no considera que el conocimiento del caso por la jurisdicción militar por cierto período de tiempo hubiera resultado en una demora, impidiendo que el proceso penal pudiera ser llevado a cabo dentro de un plazo razonable. iii. Sobre la ampliación de plazos para la ejecución de varias diligencias 111. La Corte nota que el 25 de abril de 1995, 12 de mayo de 2003 y 7 de mayo de 2004 la fiscalía solicitó ampliaciones de los plazos para la ejecución de varias diligencias, las cuales fueron otorgadas por el juez penal (supra párrs. 47, 65 y 68). Asimismo, el 2 de agosto de 2005 el juez penal amplió un plazo de oficio por 30 días, para luego inhibirse de conocer del caso (supra párrs. 70 y 71). El 30 de mayo de 2006 la fiscalía solicitó un plazo ampliatorio de 20 días, lo cual fue denegado por la Sala Penal Superior, señalando que se “ha ampliado dicho plazo en reiteradas ocasiones” (supra párr. 73). 112. Por tanto, especialmente en la segunda etapa procesal después de la reapertura del proceso, fueron otorgadas varias ampliaciones de plazos. Para un caso que no presenta grandes complejidades fácticas o jurídicas, no consta de la prueba las razones por las cuales dichas diligencias no pudieron haber sido llevadas a cabo en la primera etapa de la investigación y de manera más expedita. Por otra parte, la Corte toma nota que dos tribunales internos diferentes indicaron que se había ampliado el plazo en reiteradas ocasiones y que uno de ellos, la Sala Penal Nacional, se refirió a que se habría “cumplido en exceso el plazo de instrucción que señala la ley” (supra párr. 73). En consecuencia, la Corte establece que la ampliación de varios plazos después de la reapertura del proceso penal ha tenido un impacto negativo en el plazo razonable del proceso. iv. Sobre el archivo del caso por aplicación de la Ley de Amnistía 113. El 11 de septiembre de 1995 el Juzgado Penal declaró fundada la excepción de cosa juzgada presentada por el encausado basándose en la Ley de Amnistía y dispuso el archivo definitivo de la causa (supra párr. 59) y, como consecuencia de lo anterior, el imputado fue puesto en libertad. El 19 de abril de 2001 la parte civil presentó una solicitud de “desarchivamiento” del proceso y el 21 de enero de 2003 el 16 Juzgado Penal de Lima 119 Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párrs. 158 y 159.

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