-44el autor de los hechos por las autoridades jurisdiccionales competentes y haberse hecho efectivo el pago de la indemnización, los hechos denunciados “han sido reparados totalmente”. La Comisión no se refirió a esta medida de reparación. Consideraciones de la Corte 181. En el presente caso la Corte no estableció la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas, por lo que no corresponde ordenar la medida solicitada. D.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad 182. Los representantes solicitaron la realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpas públicas que dé “un especial relieve a la situación del uso desproporcionado de la fuerza pública, como una lamentable situación generadora de graves violaciones de derechos humanos”. El Estado y la Comisión no se refirieron a esta medida de reparación. Consideraciones de la Corte 183. Este Tribunal no considera necesario ordenar la medida solicitada por los representantes, ya que considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en la misma resultan suficientes y adecuadas. D.3. Garantías de no repetición 184. La Comisión solicitó de forma genérica que el Estado fortaleciera la capacidad de investigar con debida diligencia y oportunamente cualquier uso de fuerza letal por parte de miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, solicitó que la Corte ordenara al Estado la adopción de las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, en particular mediante la implementación de programas de derechos humanos en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. Los representantes solicitaron que la Corte “ordene al Estado peruano adecuar su normativa interna sobre el uso de la fuerza a los estándares internacionales desarrollados sobre la materia por este tribunal internacional”. Agregaron, entre otros, que aunque la Corte “en otros casos contra Perú ha dispuesto que se dicten cursos de formación en derechos humanos a integrantes de las Fuerzas Armadas y policiales […]no se ha[bría] dispuesto, de manera específica, capacitación de dichos agentes en el uso de la fuerza pública, conforme a los estándares internacionales sobre la materia”. 185. Por su parte, el Estado indicó, respecto de la recomendación de la Comisión sobre el fortalecimiento de la capacidad de investigar, que dicha recomendación “ha[bría] sido cumplida [con] base [en] las investigaciones iniciadas tanto por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en [el marco de] las cuales se ha esclarecido los hechos del presente caso y se ha sancionado penalmente al responsable”. Respecto de la adecuación de su normativa interna sobre el uso de la fuerza, el Estado se refirió a sus alegatos respecto de la alegada violación del artículo 2 de la Convención (supra párr. 150). Asimismo, informó sobre “diversos cursos de formación especializados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario llevadas a cabo por el Fuero Militar Policial, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior” y resaltó que se trata “información actual y relacionada específicamente con hechos similares con este caso”. Además especificó que ha establecido la asignatura de derechos humanos “en todos los

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