-48Víctimas. Por tanto, la Corte no tiene más información ni prueba respecto de los gastos incurridos durante el litigio a nivel internacional, incluyendo durante el trámite del caso ante la Comisión, ni respecto de los gastos incurridos por los familiares de las víctimas fallecidas. 200. En consecuencia, la Corte decide fijar, en equidad, la cantidad de USD $ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional, lo cual debe ser pagado por el Estado a los representantes en un período de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 201. APRODEH presentó, en representación de las víctimas, una solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para “cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”. Mediante Resolución del Presidente del Tribunal del 22 de enero de 2014 (supra párr. 8), se autorizó la asistencia económica del Fondo necesaria para la presentación de un máximo de dos declaraciones y un peritaje, ya sea en audiencia o por affidavit. Posteriormente, mediante Resolución del Presidente de la Corte de 26 de marzo de 2014, se asignó dicha asistencia para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Luis Bejarano Laura compareciera ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública. Adicionalmente, la Presidencia determinó que los gastos razonables de formalización y envío de dos affidavit de una de las presuntas víctimas y una perito propuestos por los representantes, según lo determinaran éstos, podrán ser cubiertos con recursos del Fondo. Mediante comunicación de 8 de abril de 2014 los representantes informaron que la declaración rendida ante fedatario público por Víctor Tarazona Hinostroza sería cubierta por el Fondo. 202. De acuerdo con la información que figura en el informe sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las mismas ascendieron a USD $ 2.030,89 (dos mil treinta dólares con ochenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América). El Estado tuvo la oportunidad, hasta el 19 de septiembre de 2014, de presentar sus observaciones sobre las mismas, las cuales fueron remitidas ese mismo día. El Estado observó respecto de los gastos de transporte que no habrían sido aportados los comprobantes de pago, que se habría consignado únicamente el monto sin precisar los detalles de cada uno de los gastos, y que dichos gastos serían “sumamente elevado[s]”. Asimismo, respecto de la declaración rendida ante fedatario público por la víctima Víctor Tarazona Hinostroza y su envío, el Estado observó que los comprobantes de pago serían ilegibles por lo que no se podría apreciar adecuadamente los gastos. 203. Corresponde al Tribunal, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, evaluar la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro de las erogaciones en que se hubiese incurrido al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, y tomando en cuenta las observaciones del Estado, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de USD $ 2.030,89 (dos mil treinta dólares con ochenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo.

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