-49H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 204. El Estado deberá efectuar el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a los representantes, o a quien estos designen, para que se realice su cobro mediante instrumento que sea válido en el ordenamiento jurídico peruano, dentro del plazo y en los términos del párrafo 198 de la presente Sentencia. Dicho reintegro deberá ser realizado sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú. 205. Si por causas atribuibles a los beneficiarios del referido reintegro de costas y gastos a sus derechohabientes no fuese posible el pago de la cantidad determinada dentro del plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución peruana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años el monto asignado no ha sido reclamado, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. X. PUNTOS RESOLUTIVOS POR TANTO, LA CORTE DECIDE: Por unanimidad, 1. Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre “cuarta instancia”, en los términos de los párrafos 20 a 24 de la presente Sentencia. DECLARA: Por unanimidad, que: 2. El Estado violó el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Luis Bejarano Laura, Víctor Tarazona Hinostroza, Lucila Arrieta Bellena, Santiago Pérez Vera y Nieves Emigdia Chávez Rojas, en los términos de los párrafos 95 a 122 de la presente Sentencia. 3. El Estado violó el artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 4, 5, 8.1 y 25 de la misma, en perjuicio de Zulema Tarazona Arrieta, Norma Pérez Chávez, Luis Bejarano Laura, Víctor Tarazona Hinostroza, Lucila Arrieta Bellena, Santiago Pérez Vera y Nieves Emigdia Chávez Rojas, en los términos de los párrafos 155 a 169 de la presente Sentencia. 4. No procede pronunciarse sobre las alegadas violaciones de los derechos a la vida y a la integridad personal establecidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, en

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