3
6.
La Comisión transmitió al Estado el mencionado informe el 10 de diciembre de 1998.
Sin embargo, éste no dio respuesta alguna sobre las recomendaciones adoptadas.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7.
El 10 de marzo de 1999 la Comisión presentó su demanda ante la Corte
Interamericana (supra 1) fundada en los hechos siguientes:
a) A comienzos de la década de 1970, el señor José María Cantos era dueño de un
importante grupo empresarial en la Provincia de Santiago del Estero de la Argentina
(en adelante “la Provincia” o “Santiago del Estero”), el cual estaba integrado por las
firmas Citrícola del Norte, Canroz S.A., José María Cantos S.R.L., Rumbo S.A., José
María Cantos S.A., Miguel Ángel Cantos S.A. y Marta Inés S.A. Además, el señor
Cantos era el accionista principal de la Radiodifusora Santiago del Estero S.A.C. y del
Nuevo Banco de Santiago del Estero y titular de bienes inmuebles urbanos y rurales
en la mencionada provincia.
b) En marzo de 1972, la Dirección General de Rentas de la Provincia, con base en una
presunta infracción a la Ley de Sellos2, realizó una serie de allanamientos en las
dependencias administrativas de las empresas del señor Cantos, y secuestró, sin
inventariar, la totalidad de la documentación contable, libros y registros de comercio,
comprobantes y recibos de pago de dichas empresas con terceros y firmas
proveedoras, así como también numerosos títulos valores y acciones mercantiles.
c)
Como consecuencia de los allanamientos, se produjo un perjuicio económico
debido a la imposibilidad de operación de las mencionadas empresas por falta de los
títulos correspondientes, y también por la imposibilidad de oponer defensas ante
ejecuciones judiciales intentadas por terceros exigiendo el pago de obligaciones ya
canceladas.
d)
Desde marzo de 1972 el señor Cantos planteó distintas acciones judiciales en
defensa de sus intereses. Así, en esa fecha presentó una denuncia penal contra el
Director General de Rentas de la Provincia. Dos meses después interpuso un recurso
de amparo, con resultados infructuosos. El 10 de septiembre de 1973 presentó una
reclamación administrativa previa a la demanda judicial ante el Interventor Federal
de la Provincia tendiente al reconocimiento de los daños y perjuicios ocasionados
como consecuencias de los allanamientos y la retención de la documentación
comercial realizados por los funcionarios de la Dirección General de Rentas de la
Provincia. El monto de ese perjuicio se calculó en 40.029.070,00 pesos (cuarenta
millones veintinueve mil setenta pesos) de la ley 18.1883. Esta reclamación fue
ampliada el 23 de mayo de 1974, ocasión en que el perjuicio fue estimado en
90.214.669,10 pesos (noventa millones doscientos catorce mil seiscientos sesenta y
nueve pesos con diez centavos) de la ley 18.188. Debido a la falta de respuesta, el
2
La Ley de Sellos se refiere a los derechos de registro y timbre.
3
La Ley de 15 de abril de 1969 que dispuso que 100 pesos equivaldrían a 1 denominado “peso ley
18.188”.
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