sentencia, absolviéndolos de culpa. Informa que dicha decisión fue confirmada en segunda instancia y que el recurso extraordinario federal fue inadmitido por extemporáneo, lo cual sucedió por una “maniobra” del personal del tribunal al momento de la recepción, que les negó el acceso en tiempo. Aclara que aunque se presentó a las 9:29 horas, el personal colocó a mano la hora 9:32, en vez de utilizar el sello fechador oficial. 7. En cuanto a la causa por falsificación de instrumento público sustanciada en paralelo, alega que la etapa de instrucción se extendió por más de cuatro años, a lo largo de los cuales el juez a cargo declaró el sobreseimiento de los peritos imputados, en cinco oportunidades y, en cada una de ellas, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones revocó la decisión de sobreseimiento. Luego del cuarto sobreseimiento revocado, el juez de la causa decidió requerir una pericia a cargo del plenario del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “Cuerpo Médico Forense”), que dictaminó que la pericia practicada en el proceso contra los médicos del Hospital Público Sardá había sido correcta, descartando que se hubiera cometido una mala praxis médica. Señala que, si bien la pericia fue dejada sin efecto “por corrupción” de sus miembros, existieron actos procesales y decisiones que tomaron esa prueba —y otras piezas también impugnadas— como antecedente, lo cual configuraría uso de prueba ilegalmente obtenida. 8. Agrega que en noviembre de 1997, el juez ordenó la realización de otra pericia, esta vez encomendada a la Universidad Católica de la Provincia de Córdoba. Dicha pericia dio por acreditado que la señora Britez Arce murió de la patología preeclapmsia-eclampsia, misma que no había sido debidamente diagnosticada; que no se había instituido ningún tratamiento; que no se habrían ofrecido recomendaciones de seguimiento mínimas; que no se le había evaluado correctamente en las visitas de control y que no se le había medicado correctamente. No obstante ello, esa pericia fue utilizada como fundamento para sobreseer a los peritos. Indica que se recusó al juez a cargo de la causa por “dilaciones injustificadas”, por el “interés del magistrado en el proceso” y por “prejuzgamiento”. Precisa que dicha recusación fue rechazada. 9. La parte peticionaria indica que en abril de 1998 el ex esposo de la señora Cristina Britez Arce interpuso una querella por falso testimonio contra los 31 integrantes del Cuerpo Médico Forense. En abril de 1999, el juez a cargo decidió sobreseer a los 31 médicos implicados en la causa. Alega que en el marco de la apelación de esta decisión, se dejaron de considerar 26 pruebas esenciales y se le privó de un fallo debidamente razonado. Informa que contra dicho decisorio, se interpusieron recurso de casación y, posteriormente, uno de queja por casación denegada, así como recurso extraordinario federal, todos ellos denegados argumentando que se limitó a la valoración de la prueba. La parte peticionaria afirma que no pudo acceder a una revisión integral del fallo en los términos del artículo 8.2.h de la Convención. 10. Alega que la impunidad que consiguieron los 31 integrantes del Cuerpo Médico Forense influyó directamente en el resto de las causas puesto que se absolvió de culpa y cargo a los médicos imputados por la mala praxis así como a los peritos que realizaron la primera pericia. 11. Refiere que se presentó una demanda civil por daños y perjuicios en 1994 y que no fue sino 18 años después que se obtuvo una decisión definitiva. Afirma que también en ese proceso se dieron irregularidades, como lo fue que uno de los médicos nombrados para hacer una pericia, el doctor Barrón, aunque juró como perito independiente, fue introducido en la causa exprofeso porque ya había sido perito sobre los mismos puntos de pericia (las causas de la muerte de Cristina Britez y de su hijo por nacer) en marzo de 2002 en un informe producido por la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, dentro de la causa seguida contra los peritos Casavilla y Poggi. Indica que la sentencia de primera instancia se basó en la pericia de ese perito, que ya había opinado sobre el tema. Agrega que en segunda instancia se prescindió del peritaje del doctor Barrón pero no se tuvo en cuenta ninguna otra pericia para confirmar la desestimación de la demanda. B. Estado 12. El Estado alega que se pretende hacer uso de la CIDH como una “cuarta instancia” para que revise las valoraciones de hecho y de derecho efectuadas por los jueces y tribunales internos. 2

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