-3- A. Garantizar las condiciones para el regreso de la familia Vélez Román 3 B. Brindar atención en salud 4 C. Publicación y difusión de la Sentencia 5 D. Pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos 6 A. Garantizar las condiciones para el regreso de la familia Vélez Román A.1. Medida ordenada por la Corte 3. En el punto dispositivo segundo y en los párrafos 263 a 266 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado “debe garantizar las condiciones para que los miembros de la familia Vélez Román regresen a residir en Colombia, en caso que así lo decidan”. Asimismo, se dispuso que, debido a que al momento de emitir la Sentencia “no est[aba] clara la intención de la familia Vélez Román de regresar a Colombia, el cumplimiento de esta medida por parte del Estado requiere que previamente las víctimas manifiesten su voluntad real y cierta de regresar a Colombia, para lo cual se les otorga un plazo de un año”. Si dentro del referido plazo las víctimas manifestaran su voluntad de volver a Colombia, empezaría a contar un plazo de dos años para que el Estado y las víctimas acordaran lo pertinente para que Colombia garantice las referidas condiciones para su regreso al país Colombia y cubra los gastos de traslado de los miembros de la familia y de sus bienes. En caso que los miembros de la familia Vélez Román manifestaren que no desean volver a residir en Colombia, la Corte dispuso que “el Estado no tendría una medida de reparación que cumplir respecto a la […] Sentencia”. A.2. Consideraciones de la Corte 4. La Corte constata que, en mayo de 2013, el representante legal de las víctimas informó al Estado que “[l]os miembros de la familia Vélez Román manifiestan que no desean volver a residir en Colombia[, r]azón por la cual, el Estado no tiene que cumplir esta […] medida de reparación”11. En vista de lo anterior, Colombia solicitó en noviembre de 2016 que la Corte le “exim[a …] del cumplimiento de la [referida] medida de reparación”. 5. Este Tribunal considera que, una vez conocida la voluntad de las víctimas de no querer regresar a residir en Colombia, en efecto el Estado no tiene una medida de reparación que cumplir al respecto. No obstante ello, la Corte recuerda que en su Sentencia también indicó que, aun cuando el señor Vélez Restrepo y sus familiares comunicaran su voluntad de no regresar a Colombia, si en el futuro las referidas víctimas regresan a dicho país, el Estado debe cumplir su obligación general de garantizarles los derechos a la vida y a colombiano, es posible adoptar otras medidas o acciones que permitan determinar responsabilidades en el presente caso por los hechos de la agresión del 29 de agosto de 1996 y las amenazas y hostigamientos de 1996 y 1997 y, en caso afirmativo, llevar a cabo tales medidas o acciones, y iii) conducir eficazmente y en un plazo razonable la investigación penal por el intento de privación de la libertad del señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo ocurrido el 6 de octubre de 1997, de forma que permita el esclarecimiento de los hechos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea. 11 Escrito de 14 de mayo de 2013 suscrito por el representante legal de las víctimas y dirigido al Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia (anexo al informe estatal de 16 de noviembre de 2016).

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