VOTO CONCURRENTE JUEZ L. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE CASO ROCHE AZAÑA Y OTROS VS. NICARAGUA SENTENCIA DE 3 DE JUNIO DE 2020 (Fondo y Reparaciones) I. Introducción 1. La sentencia del caso Roche Azaña y otros Vs Nicaragua consolida y desarrolla los estándares relativos a los deberes de los Estados de garantizar los derechos de las personas migrantes a un acceso equitativo y efectivo a la justicia. La sentencia aborda el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial considerando la especial situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el señor Patricio Fernando Roche Azaña. Se establece por primera vez la obligación general de los Estados “de asegurar que todas las personas que hayan sufrido abusos o violaciones de los derechos humanos como resultado de las medidas de gobernanza de fronteras tengan un acceso equitativo y efectivo a la justicia, acceso a un recurso efectivo, a una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido, así como a información pertinente sobre las violaciones de sus derechos y los mecanismos de reparación 1”. 2. El Tribunal consideró que la condición de migrante del señor Patricio Fernando Roche Azaña tuvo un impacto fundamental en su derecho a la participación en el proceso penal seguido contra los autores de los disparos realizados el 14 de abril de 1996, que dieron como resultado, entre otros, la muerte de su hemano y las heridas que él sufrió y por las que al día de hoy todavía presenta graves secuelas 2. El Tribunal advirtió que “[e]l señor Patricio Fernando Roche Azaña se encontraba, por tanto, en una situación de desigualdad real debido a su estatus migratorio que obligaba al Estado a adoptar determinadas medidas especiales que contribuyeran a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidieron la defensa eficaz de sus intereses por el mero hecho de ser migrante” 3. Estas reflexiones y afirmaciones me confirmaron que tenía que votar favorablemente por el proyecto bajo deliberación. 3. El concepto “migrante” es un término sobre cuya definición y ámbito de aplicación no se ha alcanzado, al día de hoy, el necesario consenso, ni regional ni universal. Es por esta razón que desarrollo el presente voto para contribuir a una mayor precisión del concepto desde un enfoque y una hermenéutica garantista, expansiva e inclusiva, a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, en, particular, del principio pro personae, tal y como así lo prevé el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 1 Párrafo 91. 2 Párrafo 92. 3 Párrafo 93. 1

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