destacado el necesario énfasis que se debe poner sobre la protección que se debe
otorgar a las personas migrantes en materia de DESCA y, en particular, sobre los
derechos a la vida y a la salud, ha resaltado:
“Dada la naturaleza de la pandemia, los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda
persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son
afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de
mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños,
las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los
apátridas 35
En estos momentos, especial énfasis adquiere garantizar de manera oportuna y
apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la
jurisdicción del Estado sin discriminación alguna, incluyendo a los adultos
mayores, las personas migrantes, refugiadas y apátridas, y los miembros de
las comunidades indígenas” 36.
23.
Fundamentos de esta declaración se han visto incorporados en la reciente
resolución de medidas urgentes adoptadas por la Presidencia en el caso ya antes
referido de Vélez Loor Vs. Panamá 37, donde, en el marco de la supervisión de la
sentencia, y ante la irrupción de la pandemia de Covid-19 y el contagio de, al menos,
58 personas migrantes y varios funcionarios, la Presidenta de la Corte consideró que
las condiciones de hacinamiento y atención de salud no cumplían con los estándares
interamericanos y generaban una situación de extrema gravedad y urgencia que
podría acarrear daños irreparables a los derechos a la salud, integridad personal y
vida de las personas retenidas en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita y en
Laja Blanca. Bajo estas consideraciones, requirió al Estado de Panamá que adoptara
“todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la salud,
integridad personal y vida de las personas” que se encuentran en los señalados
centros de detención de personas migrantes.
IV.
Conclusión
24.
La migración humana es un fenómeno inherente a los inicios de la historia de
la humanidad. Se calcula que en 2015 había 244 millones de migrantes
internacionales en todo el mundo (esto es, un 3,3% de la población mundial), lo que
representó un incremento respecto de los 155 millones de migrantes estimados en
el año 2000 (2,8% de la población mundial) 38. Actualmente, según cifras del
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES) de la ONU 39, el flujo de
personas migrantes internacionales asciende a 271,6 millones. Lo anterior equivale
al 3,5% de la población total 40. A día de hoy, es claro que este tipo de migración
presenta una tendencia al alza que merece nuestra mayor atención.
25.
Sin duda, uno de los mayores y universales desafíos es el continuo y masivo
movimiento de personas entre países, un fenómeno que se ha visto exacerbado por
Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y
respetando las obligaciones internacionales”, de 9 de abril de 2020, disponible aquí:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_27_2020.pdf
35
Ibid.
36
Énfasis añadido.
37
Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución
de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2020.
38
OIM,
INFORME
SOBRE
LAS
MIGRACIONES
2018https://publications.iom.int/system/files/pdf/wmr_2018_sp.pdf
39
Cfr.
Portal
de
datos
mundiales
sobre
https://migrationdataportal.org/es/data?i=stock_abs_&t=2019
40
Ibid.
7
la
EN
migración,
EL
disponible
MUNDO
aquí: