decisiones de la Corte relacionados con los derechos económicos, sociales, culturales
y ambientales, la imperiosa reivindicación jurisdiccional de la obligación internacional
que asumen los Estados parte del sistema interamericano que han suscrito y
ratificado voluntariamente compromisos internacionales, sin reservas, para
reconocer, acatar, aplicar e implementar de manera progresiva pero activa y eficaz
la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible 45, y, de manera particular y especial, para
el caso que nos ocupa, los 11 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, con las
metas e indicadores relacionados con la migración o el desplazamiento, donde se
comprometen a cumplir con la meta 10.7 que estipula como objetivo para el 2030:
“Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables
de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas
y bien gestionadas”.
28.
En conclusión, se torna imperativo realizar una aproximación desde la
hermenéutica garantista, progresiva y de carácter conglobada para ampliar y precisar
el contenido de la noción: “migrante”, la cual, desde mi perspectiva, debe entenderse
como una categoría de contenido abierto no restrictivo y que incorpora a toda
persona humana que, independientemente de la razón, causa, motivo o
circunstancia, abandona su país de origen o nacionalidad, donde mantiene su
residencia habitual, de forma temporal o permanente, con independencia de su
estatus legal. Esta caracterización no implica que se homogenizan los deberes y
obligaciones de los estados frente a las personas migrantes, puesto que, y conforme
lo ha precisado esta Corte, es permisible y razonable que el Estado otorgue un trato
diferenciado y adaptado a las distintas situaciones de vulnerabilidad en que se
encuentre la persona migrante, siempre que se acredite y justifique debidamente
que ese trato sea razonable, objetivo, proporcional y no lesione los derechos
humanos 46. Como un resultado directo que viene de la mano de esta caracterización
amplia de la noción de “migrante”, se desprende además la ineludible obligación que
los Estados tienen para prevenir y garantizar los derechos humanos de sus
connacionales, más allá de sus límites territoriales, independientemente de su
situación y estatus legal, ejerciendo de manera eficaz los principios universales de la
cooperación y reciprocidad internacional a la luz del multilateralismo y un enfoque de
interseccionalidad, en concordancia con los estándares que dimanan del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
L. Patricio Pazmiño Freire
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
45
Disponible aquí: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/
Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC18/03, supra, párr. 119 y 121, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra, párr. 248.
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