persona que se encuentre fuera de un Estado del que sea ciudadano o nacional o, en
el caso de las personas apátridas, de su Estado de nacimiento o residencia habitual.
El término incluye a los migrantes que tienen la intención de trasladarse de forma
permanente o temporal y tanto a los que se trasladan de manera regular o
documentada como a los migrantes en situación irregular 10.
8.
Probablemente, es en el ámbito internacional de la protección de los derechos
laborales donde se ha producido un mayor desarrollo de los estándares de protección
de las personas migrantes 11. Así, tenemos la definición del término “migrante
económico” o “trabajador migrante”, el cual, según la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) lo define como toda persona que emigra de un país a otro para ejercer
un empleo por cuenta ajena, lo cual significa que dentro de esta definición no se
incluye a los migrantes que ejercen actividades por cuenta propia. Contraria a esta
tesis
se
encuentra
lo
indicado
por
la
OIM,
para
quien
el
trabajador migrante o migrante de trabajo se refiere al migrante que llega al país de
destino a desempeñar un trabajo por cuenta ajena; mientras que
el migrante económico incluye al trabajador migrante por cuenta ajena y al
trabajador migrante por cuenta propia, como pudiera ser un empresario/a,
inversionista o viajero/a de negocios 12.
9.
En la práctica actual, se advierte que existen dos tipos diferentes de
aproximaciones al concepto objeto de estudio que dependen de la razón por la cual
la persona abandona su país de residencia habitual. Así, desde una concepción -a mi
juicio- excluyente, los migrantes son aquellas personas que han abandonado su lugar
de residencia habitual por razones diferentes a las recogidas en la Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados 13. No obstante lo anterior, nada obsta para que dicho
término sea lo más incluyente posible, con el objetivo de no dejar a ninguna persona
carente de la debida protección estatal o internacional.
10.
El razonamiento de este voto quiere enfatizar en lo siguiente: considero
innecesario e incluso contraproducente trazar una línea estricta entre lo que es el
desplazamiento voluntario y el desplazamiento forzado de personas, puesto que
podemos consentir que los motivos que dan lugar a la migración suelen ser
multicausales y complejos, muy problemáticos para encasillarlos en una sola
categoría. En consecuencia, podemos intentar avanzar en la configuración del
concepto de migrante que incluya a toda persona que deja un Estado
(voluntariamente o no), para trasladarse a otro, haya o no voluntad de establecerse
en él. En concreto, una interpretación inclusiva del término haría referencia a toda
persona que haya abandonado su lugar de residencia habitual, independientemente
de su estado legal o de las razones que tuvo para ello, y se instalan en un país, bien
de manera temporal, bien de manera permanente. Ahora bien, lo anterior no es un
10
OHCHR, Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras
internacionales,
párr.
10,
nota
al
pie
no.2,
disponible
en:
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Migration/OHCHR_Recommended_Principles_Guidelines_SP.p
df
Ver, a título de ejemplo, Convenio relativo a los trabajadores migrantes (No. 97), el Convenio
sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato
de los trabajadores migrantes (No. 143), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No. 86), la
Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No.151), el Convenio relativo al trabajo forzoso u
obligatorio (No. 29) y el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (No. 105).
11
12
OIM, Glosario sobre migración, Derecho Internacional Sobre Migración, no. 7, disponible aquí:
https://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
13
Esto es, quien “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de
su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país;
o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país
donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a
él”. Cfr. Convención sobre el estatuto de los refugiados, artículo 1.
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