persona que se encuentre fuera de un Estado del que sea ciudadano o nacional o, en el caso de las personas apátridas, de su Estado de nacimiento o residencia habitual. El término incluye a los migrantes que tienen la intención de trasladarse de forma permanente o temporal y tanto a los que se trasladan de manera regular o documentada como a los migrantes en situación irregular 10. 8. Probablemente, es en el ámbito internacional de la protección de los derechos laborales donde se ha producido un mayor desarrollo de los estándares de protección de las personas migrantes 11. Así, tenemos la definición del término “migrante económico” o “trabajador migrante”, el cual, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como toda persona que emigra de un país a otro para ejercer un empleo por cuenta ajena, lo cual significa que dentro de esta definición no se incluye a los migrantes que ejercen actividades por cuenta propia. Contraria a esta tesis se encuentra lo indicado por la OIM, para quien el trabajador migrante o migrante de trabajo se refiere al migrante que llega al país de destino a desempeñar un trabajo por cuenta ajena; mientras que el migrante económico incluye al trabajador migrante por cuenta ajena y al trabajador migrante por cuenta propia, como pudiera ser un empresario/a, inversionista o viajero/a de negocios 12. 9. En la práctica actual, se advierte que existen dos tipos diferentes de aproximaciones al concepto objeto de estudio que dependen de la razón por la cual la persona abandona su país de residencia habitual. Así, desde una concepción -a mi juicio- excluyente, los migrantes son aquellas personas que han abandonado su lugar de residencia habitual por razones diferentes a las recogidas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 13. No obstante lo anterior, nada obsta para que dicho término sea lo más incluyente posible, con el objetivo de no dejar a ninguna persona carente de la debida protección estatal o internacional. 10. El razonamiento de este voto quiere enfatizar en lo siguiente: considero innecesario e incluso contraproducente trazar una línea estricta entre lo que es el desplazamiento voluntario y el desplazamiento forzado de personas, puesto que podemos consentir que los motivos que dan lugar a la migración suelen ser multicausales y complejos, muy problemáticos para encasillarlos en una sola categoría. En consecuencia, podemos intentar avanzar en la configuración del concepto de migrante que incluya a toda persona que deja un Estado (voluntariamente o no), para trasladarse a otro, haya o no voluntad de establecerse en él. En concreto, una interpretación inclusiva del término haría referencia a toda persona que haya abandonado su lugar de residencia habitual, independientemente de su estado legal o de las razones que tuvo para ello, y se instalan en un país, bien de manera temporal, bien de manera permanente. Ahora bien, lo anterior no es un 10 OHCHR, Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales, párr. 10, nota al pie no.2, disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Migration/OHCHR_Recommended_Principles_Guidelines_SP.p df Ver, a título de ejemplo, Convenio relativo a los trabajadores migrantes (No. 97), el Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (No. 143), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No. 86), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No.151), el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (No. 29) y el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (No. 105). 11 12 OIM, Glosario sobre migración, Derecho Internacional Sobre Migración, no. 7, disponible aquí: https://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf 13 Esto es, quien “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”. Cfr. Convención sobre el estatuto de los refugiados, artículo 1. 3

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