poblacionales de carácter diverso, las causas y características del
traslado que emprenden niñas y niños por aire, mar o tierra hacia países
distintos a los de su nacionalidad o residencia habitual pueden abarcar
tanto personas que requieren de una protección internacional, como
otras que se movilizan en busca de mejores oportunidades por motivos
de índole diversa, los cuales pueden alterarse en el propio transcurso del
proceso migratorio. Esto hace que las necesidades y requerimientos de
protección puedan variar ampliamente” 25.
19.
También se pueden destacar importantes decisiones, como el Caso de las
niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana 26 donde el Tribunal determinó que “el
estatus migratorio de una persona no puede ser condición para el otorgamiento de
la nacionalidad por el Estado, ya que su calidad migratoria no puede constituir, de
ninguna forma, una justificación para privarla del derecho a la nacionalidad ni del
goce y ejercicio de sus derechos” 27, destacando, en este caso, la situación de
discriminación que sufrían los niños y niñas de origen haitiano nacidos en el territorio
de República Dominicana. La Corte hizo referencia fundamentalmente al término
“migrante” y a la “persona extranjera” o “extranjero”.
20.
Otra sentencia relevante es la recaída en el caso Velez Loor Vs. Panamá 28,
donde la Corte abordó, entre otros, la detención de personas migrantes en situación
irregular, destacando la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra este grupo
de personas, influenciado además por la “existencia de prejuicios culturales acerca
de los migrantes permiten la reproducción de las condiciones de vulnerabilidad,
dificultando la integración de los migrantes a la sociedad” 29. De manera relevante, el
Tribunal destacó cómo la existencia de estos factores culturales influía en la falta de
acceso efectivo a la justicia 30 y reiteró el deber de los Estados de adoptar medidas
especiales para garantizar la protección de las personas migrantes 31 y, en particular,
garantizar que “tengan la posibilidad de hacer valer sus derechos y defender sus
intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros
justiciables” 32.
21.
Asimismo, también destaca la sentencia recaída en el caso Familia Pacheco
Tineo Vs. Bolivia 33, en el cual la Corte continuó con el desarrollo del derecho a las
garantías judiciales y protección judicial en casos de expulsión de “migrantes” y
“solicitantes del estatuto de refugiados”, haciendo referencia también a la “persona
extranjera”.
22.
Por último, destaco los recientes pronunciamientos de la Corte en materia de
protección de personas migrantes, relacionados con la Pandemia provocada por el
Covid-19 y que necesariamente se relacionan con los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales (DESCA), y, en particular, con el derecho a la salud. A este
respecto el Tribunal, en su reciente Declaración 1/20 de 9 de abril de 2020 34, ha
Ibid., párr. 36. Énfasis añadido.
Caso de las niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de
2005. Serie C No. 130.
27
Ibid., párr. 156.
28
Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218.
29
Ibid. párr. 98.
30
Idem.
31
Ibid. párr. 99.
32
Ibid. párr. 149.
33
Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No.
34
Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20, “Covid-19 y Derechos
25
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