internacional como Derecho Humano, esta Corte se ha pronunciado de este modo para establecer la responsabilidad internacional del Estado, en particular en casos en que la impunidad recae sobre sujetos activos que son agentes del propio Estado. Así en el caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371), incluso admitiendo que la impunidad hubiese tenido lugar respecto de conductas por negligencia o imprudencia. En el referido caso y respecto de la posible responsabilidad penal de sus agentes en la cadena de mandos, esta Corte ha dicho: Esta Corte no es un tribunal penal, pero no puede pasar por alto que la omisión del Estado respecto de la cadena de mando hubiese debido investigarse en función de las noticias que hubiesen llegado a las autoridades superiores, no sólo en el caso en que eventualmente se hubiese hecho caso omiso de éstas y se hubiese aceptado la posibilidad del resultado (dolo eventual), sino también ante la posibilidad de que éstas se hubiesen subestimado rechazando la posibilidad de ese resultado (culpa con representación). Por otra parte, esta última variable de responsabilidad penal no podía descartarse por el Estado, puesto que, dadas las características de las agresiones sexuales, que no fueron cometidas por un individuo aislado, sino en grupo, resulta manifiesto que las fuerzas de seguridad que operaron en el operativo carecían del más elemental y debido entrenamiento, lo que en cualquier policía debidamente organizada y disciplinada jamás hubiese permitido la 3

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