internacional como Derecho Humano, esta Corte se ha
pronunciado de este modo para establecer la
responsabilidad internacional del Estado, en particular en
casos en que la impunidad recae sobre sujetos activos que
son agentes del propio Estado.
Así en el caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual
en Atenco Vs. México. (Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de
2018. Serie C No. 371), incluso admitiendo que la
impunidad hubiese tenido lugar respecto de conductas por
negligencia o imprudencia.
En el referido caso y respecto de la posible
responsabilidad penal de sus agentes en la cadena de
mandos, esta Corte ha dicho: Esta Corte no es un tribunal
penal, pero no puede pasar por alto que la omisión del
Estado respecto de la cadena de mando hubiese debido
investigarse en función de las noticias que hubiesen
llegado a las autoridades superiores, no sólo en el caso en
que eventualmente se hubiese hecho caso omiso de éstas
y se hubiese aceptado la posibilidad del resultado (dolo
eventual), sino también ante la posibilidad de que éstas se
hubiesen subestimado rechazando la posibilidad de ese
resultado (culpa con representación). Por otra parte, esta
última variable de responsabilidad penal no podía
descartarse por el Estado, puesto que, dadas las
características de las agresiones sexuales, que no fueron
cometidas por un individuo aislado, sino en grupo, resulta
manifiesto que las fuerzas de seguridad que operaron en
el operativo carecían del más elemental y debido
entrenamiento, lo que en cualquier policía debidamente
organizada y disciplinada jamás hubiese permitido la
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