35 la práctica de desapariciones y sobre el hecho de que Saúl Godínez habría sido víctima de esa práctica. No se atendieron los requerimientos de la Comisión en el sentido de informar sobre la situación planteada, al punto de que dicha Comisión hubo de aplicar la presunción de veracidad de los hechos denunciados por la falta de respuesta del Gobierno. El ofrecimiento de efectuar una investigación en concordancia con lo dispuesto por la resolución No. 32/83 de la Comisión concluyó en una averiguación confiada a las propias Fuerzas Armadas, quienes eran precisamente las señaladas como responsables directas de las desapariciones, lo cual cuestiona gravemente la seriedad de la investigación. Se acudió frecuentemente al expediente de pedir a los familiares de las víctimas que presentaran pruebas concluyentes de sus aseveraciones siendo que, por tratarse de delitos atentatorios contra bienes esenciales de la persona, deben ser investigados de oficio en cumplimiento del deber del Estado de velar por el orden público, más aún cuando los hechos denunciados se referían a una práctica cumplida dentro del seno de la institución armada la cual, por su naturaleza, está cerrada a investigaciones particulares. Tampoco se estableció ningún procedimiento destinado a determinar quién o quiénes fueron los responsables de la desaparición de Saúl Godínez a fin de aplicarles las sanciones que el derecho interno establece. Todo ello configura un cuadro del que resulta que las autoridades hondureñas no actuaron de conformidad con lo requerido por el artículo 1.1 de la Convención para garantizar efectivamente la vigencia de los derechos humanos dentro de la jurisdicción de ese Estado. 191. El deber de investigar hechos de este género subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida. Incluso si en el supuesto de que circunstancias legítimas del orden jurídico interno no permitieran aplicar las sanciones correspondientes a los individualmente responsables de delitos de esta naturaleza, el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance. 192. Existen suficientes elementos de convicción, y la Corte así lo ha declarado, para concluir que la desaparición de Saúl Godínez fue consumada por personas que actuaron bajo la cobertura del poder público. Pero, aunque no hubiera podido demostrarse tal cosa, la circunstancia de que el aparato del Estado haya servido para crear un clima en que el crimen de la desaparición forzada se cometiera impunemente y de que, con posterioridad a la desaparición de Saúl Godínez, se haya abstenido de actuar, lo que está plenamente comprobado, representa un incumplimiento imputable a Honduras de los deberes contraídos en virtud del artículo 1.1 de la Convención, según el cual estaba obligada a garantizar a Saúl Godínez el pleno y libre ejercicio de sus derechos humanos. 193. No escapa a la Corte que el ordenamiento jurídico de Honduras no autorizaba semejantes acciones y que las mismas estaban tipificadas como delitos según el derecho interno. Tampoco escapa a la Corte que no todos los niveles del poder público de Honduras estaban necesariamente al tanto de tales actuaciones ni existe constancia de que las mismas hayan obedecido a órdenes impartidas por el poder civil. Sin embargo, tales circunstancias son irrelevantes a los efectos de establecer, según el Derecho Internacional, si las violaciones de los derechos humanos que se perpetraron dentro de la mencionada práctica son imputables a Honduras. 194. Según el principio de Derecho Internacional de la identidad o continuidad del Estado, la responsabilidad subsiste con independencia de los cambios de gobierno en el transcurso del tiempo y, concretamente, entre el momento en que se comete el hecho ilícito que genera la responsabilidad y aquél en que ella es declarada. Lo anterior es válido también en el campo de los derechos humanos aunque, desde un punto de vista ético o político, la actitud del nuevo gobierno sea mucho más respetuosa de esos derechos que la que tenía el gobierno en la época en la que las violaciones se produjeron.

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