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184. El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los
derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se
hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de
imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.
185. El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político,
administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren
que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un
hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como
la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. No es posible
hacer una enumeración detallada de esas medidas, que varían según el derecho de que se trate y
según las condiciones propias de cada Estado Parte, aunque es claro que la obligación de prevenir
es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que
un derecho haya sido violado.
186. Sí es obvio, en cambio, que el sometimiento de detenidos a cuerpos represivos oficiales
que impunemente practiquen la tortura y el asesinato representa, por sí mismo, una infracción al
deber de prevención de violaciones a los derechos a la integridad física y a la vida, aun en el
supuesto de que una persona dada no haya sufrido torturas o no haya sido ultimada o si esos
hechos no pueden demostrarse en el caso concreto. La instauración de una práctica de
desapariciones por un gobierno dado significa, por sí sola, el abandono del deber jurídico, de
prevenir violaciones de los derechos humanos cometidas bajo la cobertura del poder público.
187. El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan
violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de
modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en
la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y
pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que
los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos
humanos reconocidos en la Convención.
188. En ciertas circunstancias puede resultar difícil la investigación de hechos que atenten
contra derechos de la persona. La de investigar es, como la de prevenir, una obligación de medio
o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un
resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple
formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el
Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que
dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de
elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. Esta
apreciación es válida cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación,
aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto
modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del
Estado.
189. Ha quedado comprobada, como ya lo ha verificado la Corte anteriormente, la abstención
del poder judicial para atender los recursos introducidos ante diversos tribunales en el presente
caso. Ningún recurso de exhibición personal fue tramitado. Ningún juez intentó siquiera tener
acceso a los lugares donde eventualmente pudiera haber estado detenido Saúl Godínez. La
investigación criminal que se demandó ni siquiera fue proveída y no tuvo trámite alguno. Hubo,
pues, una completa inhibición de los mecanismos teóricamente adecuados del Estado hondureño
para atender a la investigación de la desaparición de Saúl Godínez, así como al cumplimiento de
deberes como la reparación de los daños causados y la sanción a los responsables.
190. Tampoco los órganos del ejecutivo cumplieron una investigación seria para establecer la
suerte de Saúl Godínez. Ninguna averiguación fue abierta para conocer denuncias públicas sobre