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la práctica de desapariciones y sobre el hecho de que Saúl Godínez habría sido víctima de esa
práctica. No se atendieron los requerimientos de la Comisión en el sentido de informar sobre la
situación planteada, al punto de que dicha Comisión hubo de aplicar la presunción de veracidad de
los hechos denunciados por la falta de respuesta del Gobierno. El ofrecimiento de efectuar una
investigación en concordancia con lo dispuesto por la resolución No. 32/83 de la Comisión
concluyó en una averiguación confiada a las propias Fuerzas Armadas, quienes eran precisamente
las señaladas como responsables directas de las desapariciones, lo cual cuestiona gravemente la
seriedad de la investigación. Se acudió frecuentemente al expediente de pedir a los familiares de
las víctimas que presentaran pruebas concluyentes de sus aseveraciones siendo que, por tratarse
de delitos atentatorios contra bienes esenciales de la persona, deben ser investigados de oficio en
cumplimiento del deber del Estado de velar por el orden público, más aún cuando los hechos
denunciados se referían a una práctica cumplida dentro del seno de la institución armada la cual,
por su naturaleza, está cerrada a investigaciones particulares. Tampoco se estableció ningún
procedimiento destinado a determinar quién o quiénes fueron los responsables de la desaparición
de Saúl Godínez a fin de aplicarles las sanciones que el derecho interno establece. Todo ello
configura un cuadro del que resulta que las autoridades hondureñas no actuaron de conformidad
con lo requerido por el artículo 1.1 de la Convención para garantizar efectivamente la vigencia de
los derechos humanos dentro de la jurisdicción de ese Estado.
191. El deber de investigar hechos de este género subsiste mientras se mantenga la
incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida. Incluso si en el supuesto de que
circunstancias legítimas del orden jurídico interno no permitieran aplicar las sanciones
correspondientes a los individualmente responsables de delitos de esta naturaleza, el derecho de
los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se
encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los
medios a su alcance.
192. Existen suficientes elementos de convicción, y la Corte así lo ha declarado, para concluir
que la desaparición de Saúl Godínez fue consumada por personas que actuaron bajo la cobertura
del poder público. Pero, aunque no hubiera podido demostrarse tal cosa, la circunstancia de que
el aparato del Estado haya servido para crear un clima en que el crimen de la desaparición
forzada se cometiera impunemente y de que, con posterioridad a la desaparición de Saúl Godínez,
se haya abstenido de actuar, lo que está plenamente comprobado, representa un incumplimiento
imputable a Honduras de los deberes contraídos en virtud del artículo 1.1 de la Convención, según
el cual estaba obligada a garantizar a Saúl Godínez el pleno y libre ejercicio de sus derechos
humanos.
193. No escapa a la Corte que el ordenamiento jurídico de Honduras no autorizaba semejantes
acciones y que las mismas estaban tipificadas como delitos según el derecho interno. Tampoco
escapa a la Corte que no todos los niveles del poder público de Honduras estaban necesariamente
al tanto de tales actuaciones ni existe constancia de que las mismas hayan obedecido a órdenes
impartidas por el poder civil. Sin embargo, tales circunstancias son irrelevantes a los efectos de
establecer, según el Derecho Internacional, si las violaciones de los derechos humanos que se
perpetraron dentro de la mencionada práctica son imputables a Honduras.
194. Según el principio de Derecho Internacional de la identidad o continuidad del Estado, la
responsabilidad subsiste con independencia de los cambios de gobierno en el transcurso del
tiempo y, concretamente, entre el momento en que se comete el hecho ilícito que genera la
responsabilidad y aquél en que ella es declarada. Lo anterior es válido también en el campo de
los derechos humanos aunque, desde un punto de vista ético o político, la actitud del nuevo
gobierno sea mucho más respetuosa de esos derechos que la que tenía el gobierno en la época en
la que las violaciones se produjeron.