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200. La Comisión reclamó durante el presente juicio el pago de dicha indemnización, pero no
aportó elementos que sirvan de base para definir su monto ni la forma de pago, temas éstos que
no fueron objeto de discusión entre las partes.
201. La Corte fijará, después de oír a las partes interesadas, el valor de esa indemnización en
ejecución de este fallo, para lo cual dejará abierto el presente caso, sin perjuicio de que interim
las mismas partes puedan llegar a un acuerdo, hipótesis en la cual la Corte se reserva el derecho
de homologar el que se le presente.
XIII
202. No aparece en los autos solicitud de condenatoria en costas y no es procedente que la
Corte se pronuncie sobre ellas (art. 45.1 del Reglamento).
XIV
203.
Por tanto,
LA CORTE,
por unanimidad
1.
Desestima la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos opuesta por
el Gobierno de Honduras.
por unanimidad
2.
Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Saúl Godínez Cruz los deberes de respeto
y de garantía del derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención, en
conexión con el artículo 1.1 de la misma.
por unanimidad
3.
Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Saúl Godínez Cruz los deberes de respeto
y de garantía del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención, en
conexión con el artículo 1.1 de la misma.
por unanimidad
4.
Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Saúl Godínez Cruz el deber de garantía
del derecho a la vida reconocido en el artículo 4 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1.
de la misma.
por unanimidad
5.
Decide que Honduras está obligada a pagar una justa indemnización compensatoria a los
familiares de la víctima.