10 2. Jorge Eusebio Manco Zaconetti, quien rendirá un peritaje sobre los resultados económicos de la privatización en el Perú; el proceso de ceses colectivos y sus efectos laborales en las empresas del Estado, con especial énfasis en la empresa Petroperú, y la implementación de medidas de reparación para las víctimas de los ceses colectivos y sus efectos, específicamente respecto al caso de Petroperú. 3. Jorge Guido Bernedo Alvarado, quien rendirá un peritaje sobre las modificaciones sustanciales efectuadas en la legislación laboral en el Perú a partir del 5 de abril de 1992, que habrían llevado a la flexibilización laboral, y sus efectos en el sector público, en las empresas del Estado y en la reducción de su personal a través de ceses colectivos específicamente en los casos de PETROPERU y ENAPU; la alegada ausencia de garantías de supervisión de la legalidad y/o constitucionalidad en la implementación de los ceses colectivos en el sector público y en las empresas del Estado y su alegada sustitución por entidades ad hoc; el impacto socio-económico de estas medidas en las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias específicamente en el caso de los trabajadores de PETROPERU, y las acciones iniciadas para determinar los efectos de las medidas adoptadas en la década de los años 90 en la gestión de recursos humanos del Estado. 6. Requerir a los intervinientes comunes y al Estado que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 23 de septiembre de 2016, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, el testigo y los peritos indicados en el punto resolutivo 5 de esta Resolución. 7. Requerir a la interviniente común Carolina Loayza Tamayo que comunique y remita a la Corte, a más tardar el 21 de septiembre de 2016, el nombre del declarante cuya declaración jurada será cubierta por el Fondo de Asistencia y una cotización del costo de la formalización de la misma en el país de residencia del declarante y de su respectivo envío, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 23 de la presente Resolución. 8. Requerir a la interviniente común Carolina Loayza Tamayo y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de los intervinientes comunes y el Estado, según corresponda, las presuntas víctimas, el testigo y los peritos incluyan las respuestas en las respectivas declaraciones y dictámenes que rendirán ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los dictámenes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 3 de octubre de 2016. 9. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, testimonio y peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los intervinientes comunes y a la Comisión para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 10. Requerir al Estado y a la interviniente común Carolina Loayza Tamayo que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, respectivamente según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.

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