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3.
Requerir al Estado del Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
4.
Solicitar al Estado de Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1
y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese
país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de
su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte
Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión
Interamericana, al Perú y a los intervinientes comunes, representantes de las presuntas
víctimas, durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente
Resolución a Ecuador.
5.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público:
A. Presuntas víctimas
Propuestas por la interviniente común Carolina Loayza Tamayo
1.
Gloria Moreno Cueva, Gerber Acedo Martínez, Eduardo Chávarry Vélez, María
Esther Medina Crisanto y Maritza Amaya Cobeñas, quienes declararán, de manera
individual, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en relación con el alegado
cese colectivo que sufrieron; la alegada falta de justicia y de reparación, así como la
alegada discriminación de la que habrían sido víctimas; las alegadas consecuencias
personales, familiares, sociales y económicas que habrían producido en sus vida los
hechos del caso, y el impacto en la vida de los integrantes de su familia.
B. Testigo
Propuesto por el Estado
1.
Ricardo Gabriel Herbozo Colque, quien declarará sobre los antecedentes de la
inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y la
ejecución de los beneficios otorgados a los ex trabajadores cesados irregularmente
conforme el mandato de la Ley No. 27803.
C. Peritos
Propuesto por el Estado
1.
Luis Raúl Sáenz Dávalos, quien rendirá un peritaje sobre el contexto de la
actividad jurisdiccional realizada por el Tribunal Constitucional en el período 1996-2000.
Propuestos por la interviniente común Carolina Loayza Tamayo