artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición en lo que se refiere a presuntas violaciones de los derechos protegidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 15, 22 y 25 de la Convención Americana en relación con la obligación general consagrada en el artículo 1.1 de dicho tratado; 2. Declarar admisible la presente petición, en virtud del principio iura novit curia, en lo concerniente con los artículos 2 y 13 de la Convención Americana; 3. Notificar esta decisión a las partes; 4. Continuar con el análisis de fondo del asunto; y 5. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 29 días del mes de octubre de 2009. (Firmado): Luz Patricia Mejía Guerrero, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente y Paolo Carozza, Miembro de la Comisión.

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