28 de marzo de 2000 los peticionarios presentaron las observaciones a la información del Estado. 6. La CIDH transmitió las observaciones al Estado el 12 de abril de 2000, y éste remitió la correspondiente información el 11 de julio de 2000, cuyas partes pertinentes se trasladaron a los peticionarios el 25 de julio de 2000. Con fecha 22 de agosto de 2000 los peticionarios solicitaron audiencia para el 108 período ordinario de sesiones, y el el 30 de agosto de 2000 presentaron sus observaciones. La CIDH convocó a las partes a una audiencia mediante comunicación del 8 de septiembre de 2000. 7. El 10 de octubre de 2000 se celebró una audiencia sobre el presente caso en la sede de la Secretaría General de la OEA, en el marco del 108 período de sesiones de la CIDH, en la cual se recibió información actualizada sobre las posiciones de las partes en cuanto a la admisibilidad y el fondo de la denuncia. Participaron en la audiencia CEJIL, representantes de Pro Búsqueda y Suyapa Serrano Cruz, hermana de las víctimas. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Los peticionarios 8. La denuncia recibida en la CIDH alega que Ernestina y Erlinda Serrano Cruz fueron víctimas de desaparición forzada, presumiblemente a manos de integrantes del Ejército salvadoreño. Respecto a los hechos del caso, los peticionarios sostienen lo siguiente: En el momento de su detención-desaparición el día 2 de junio de 1982, las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, de siete y tres años respectivamente, fueron cautivadas por la Fuerza Armada de El Salvador durante un operativo realizado por el Batallón Atlacatl contra el Municipio de San Antonio La Cruz, Departamento de Chalatenango. Como decenas de otras familias que habitan en zonas rurales victimizadas por los ataques militares, las hermanas huyeron de su casa por los montes, acompañadas por su padre, el Sr. Dionisio Serrano (ya fallecido), su hermana, Suyapa Serrano Cruz, de diecisiete años, y su hermano, José Enrique, de doce años de edad. La familia buscó refugio en los montes de Los Alvarenga, de la jurisdicción de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango. Al tercer día en los montes, el Sr. Serrano y su hijo José Enrique fueron a buscar agua, por lo que estaban separados de las niñas en el momento en que fueron detenidas por los militares. La hermana mayor, Suyapa, se ocultó en un matorral cerca de donde se encontraban las niñas, pero los soldados oyeron los gritos de los menores y se acercaron. Cuando se aproximaron los soldados, se asustó y huyó Suyapa a otro matorral. La hermana mayor ha atestiguado que, después de que los soldados se habían ido, volvió al sitio en el que ella había dejado las niñas, pero éstas ya no se encontraban. Las hermanas Serrano fueron vistas según testigos siendo trasladadas por un helicóptero de las FFAA hasta la ciudad de Chalatenango y allí entregadas a socorristas de la Cruz Roja, siendo llevadas en un vehículo de la organización con destino ignorado. Desde entonces se desconoce el paradero de las niñas. 1 9. En cuanto a la investigación, los peticionarios indican que las diversas instancias que intervinieron en El Salvador han sido ineficaces e insuficientes. La madre y hermana de las niñas acudieron a varios hospitales, orfanatos, morgues y otros lugares en búsqueda de las niñas, pero todas las gestiones resultaron infructuosas. El 30 de abril de 1993, luego de finalizar el conflicto armado interno en El Salvador, la señora María Victoria Cruz Franco interpuso una denuncia por el secuestro de sus hijas contra los miembros del Batallón Atlacatl ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango. 10. Los peticionarios señalan que el proceso interno se inició en junio de 1993, y que fue archivado en dos ocasiones. La primera vez fue el 22 de septiembre de 1993, bajo los siguientes argumentos: 1 Comunicación de los peticionarios del 16 de febrero de 1999, págs. 1 y 2. 2

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