4.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha cumplido con
reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero y el
párrafo 223 de la Sentencia. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de
cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Brasil al reintegrar los
recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de
dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas
que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante
la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana,
y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los
artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar que la República Federativa de Brasil ha cumplido con reintegrar al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 223 de la
Sentencia.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución la República Federativa de Brasil, a los representantes
de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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