-2únicamente a la decisión definitiva adoptada por el Poder Ejecutivo sobre el pedido de extradición
o se extiende a cualquier acto relacionado con el procedimiento de ejecución de extradición que el
señor Wong Ho Wing considere afecte sus derechos.
3.
El 17 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento y siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría transmitió la referida solicitud de
interpretación al representante2 y a la Comisión y les otorgó un plazo para que presentaran las
alegaciones escritas que estimaran pertinentes. El 22 de enero y 23 de febrero de 2016 la
Comisión y el representante presentaron, respectivamente, sus alegaciones escritas.
II
COMPETENCIA
4.
El artículo 67 de la Convención establece que:
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o
alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que
dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del
fallo.
5.
De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos.
Para realizar el examen de las solicitudes de interpretación y resolver lo que a este respecto
corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la
Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte se
integra, en su mayoría, con los jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido
solicitada (supra nota 1).
III
ADMISIBILIDAD
6.
Corresponde a la Corte verificar si la solicitud presentada por el Estado cumple con los
requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia, a
saber, el artículo 67 de la Convención, anteriormente citado, y el artículo 68 del Reglamento. Esta
última norma dispone, en lo pertinente, que:
1.
La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en
relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o reparaciones y costas y se presentará en
la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de
la sentencia cuya interpretación se pida.
[…]
4.
La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia.
7.
Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y
resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”.
8.
La Corte observa que el Estado presentó su solicitud de interpretación el 14 de diciembre de
2015, dentro del plazo de noventa días establecido en el artículo 67 de la Convención para la
presentación de una solicitud de interpretación de la Sentencia, ya que la misma fue notificada el
16 de septiembre de 2015 (supra párr. 2). Por ende, la solicitud resulta admisible en lo que se
refiere al plazo de su presentación.
IV
2
El 22 de febrero de 2016 el señor Wong Ho Wing nombró un nuevo representante ante la Corte. El señor
Miguel Ángel Soria Fuerte ejerció dicha representación en este procedimiento de interpretación.