-2únicamente a la decisión definitiva adoptada por el Poder Ejecutivo sobre el pedido de extradición o se extiende a cualquier acto relacionado con el procedimiento de ejecución de extradición que el señor Wong Ho Wing considere afecte sus derechos. 3. El 17 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría transmitió la referida solicitud de interpretación al representante2 y a la Comisión y les otorgó un plazo para que presentaran las alegaciones escritas que estimaran pertinentes. El 22 de enero y 23 de febrero de 2016 la Comisión y el representante presentaron, respectivamente, sus alegaciones escritas. II COMPETENCIA 4. El artículo 67 de la Convención establece que: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 5. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de las solicitudes de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte se integra, en su mayoría, con los jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada (supra nota 1). III ADMISIBILIDAD 6. Corresponde a la Corte verificar si la solicitud presentada por el Estado cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención, anteriormente citado, y el artículo 68 del Reglamento. Esta última norma dispone, en lo pertinente, que: 1. La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o reparaciones y costas y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida. […] 4. La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia. 7. Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”. 8. La Corte observa que el Estado presentó su solicitud de interpretación el 14 de diciembre de 2015, dentro del plazo de noventa días establecido en el artículo 67 de la Convención para la presentación de una solicitud de interpretación de la Sentencia, ya que la misma fue notificada el 16 de septiembre de 2015 (supra párr. 2). Por ende, la solicitud resulta admisible en lo que se refiere al plazo de su presentación. IV 2 El 22 de febrero de 2016 el señor Wong Ho Wing nombró un nuevo representante ante la Corte. El señor Miguel Ángel Soria Fuerte ejerció dicha representación en este procedimiento de interpretación.

Select target paragraph3