-5especialmente grave considerando las presiones y visitas que han recibido de funcionarios del
Gobierno Chino y la posible falta de independencia de los jueces y tribunales peruanos ante la
intervención de actores políticos en el ámbito judicial, llamando a que el Tribunal Constitucional
“allane el camino” para la extradición.
B. Consideraciones de la Corte
16. En virtud de la solicitud del Estado, así como de las observaciones del representante y de la
Comisión, la Corte estima pertinente aclarar sus consideraciones y conclusiones respecto a la
revisión judicial exigida en la Sentencia frente al proceso de extradición. En su Sentencia la Corte
ordenó al Perú adoptar, a la mayor brevedad, la decisión definitiva en el proceso de extradición
seguido al señor Wong Ho Wing, teniendo en cuenta lo indicado en los párrafos 193 a 223 de la
Sentencia8. Al respecto, los párrafos 203 a 205 de la Sentencia establecían que:
203. Este Tribunal considera que el señor Wong Ho Wing obtuvo desde mayo de 2011 una decisión
del Tribunal Constitucional, mediante la cual se ordenaba al Poder Ejecutivo abstenerse de
extraditarlo. Sin embargo, la Corte toma nota que en dicha decisión el Tribunal Constitucional
consideró que, conforme a las circunstancias existentes en ese momento persistía un riesgo al
derecho a la vida del señor Wong Ho Wing, ante la ausencia de las garantías necesarias y
suficientes para salvaguardar éste. En su resolución de junio de 2011 el Tribunal Constitucional
aclaró que al emitir su decisión no pudo tomar en cuenta las garantías hasta ese momento
ofrecidas porque no formaban parte del expediente y que la[s] notas diplomáticas con las que
contaba informaban de la derogatoria de la pena de muerte, pero no explicaban su aplicabilidad al
caso del señor Wong Ho Wing. De esta forma, el Tribunal Constitucional no tuvo oportunidad de
valorar ni la derogatoria de la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías
comunes y su aplicabilidad a la situación del señor Wong Ho Wing, ni las garantías diplomáticas
posteriores otorgadas por la República Popular China, las cuales sí ha tenido oportunidad de
valorar esta Corte.
204. La Corte advierte que, con posterioridad a la decisión del Tribunal Constitucional, las
autoridades judiciales internas han emitido pronunciamientos que indicarían que no es posible
revisar o modificar la decisión del Tribunal Constitucional. Sin embargo, considera que corresponde
al Estado resolver, conforme a su legislación interna, la manera de proceder frente a la solicitud de
extradición del señor Wong Ho Wing, teniendo en cuenta que actualmente no existiría un riesgo a
sus derechos a la vida e integridad personal en caso de ser extraditado, pero al mismo tiempo
existe una decisión del Tribunal Constitucional que prima facie resultaría inmodificable y que, en
principio, vincularía al Poder Ejecutivo.
205. Por otra parte, la Corte toma en cuenta que, de acuerdo con lo señalado por el Estado y no
controvertido por el representante ni por la Comisión, en el ordenamiento jurídico peruano los
actos discrecionales del Poder Ejecutivo pueden ser objeto de control constitucional posterior. En el
mismo sentido se pronunció el perito García Toma, quien expuso que la decisión del Poder
Ejecutivo “si bien es política, […] no está exenta de control, y no lo está porque con posterioridad a
esta decisión, cualquier justiciable, utilizando los procesos constitucionales que señala el Código
Procesal Constitucional, puede impugnar esta decisión ante el juez de la materia”. De esta forma,
el señor Wong Ho Wing aún goza de la posibilidad de obtener una revisión judicial de dicha
decisión en caso de inconformidad con la misma. La Corte advierte que la revisión por parte de un
juez o tribunal es un requisito fundamental para garantizar un adecuado control y escrutinio de los
actos de la administración que afectan los derechos fundamentales. Además, considera que es
necesario que el recurso mediante el cual se impugne la decisión definitiva en esta materia tenga
efectos suspensivos, de manera que la medida no se efectivice hasta tanto no se haya proferido la
decisión de la instancia ante la que se recurre9. (subrayado fuera del original)
8
Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 302 y punto resolutivo 11.
9
Caso Wong Ho Wing Vs Perú, supra, párr. 203 a 205.