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2.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que remita a la Corte
información fehaciente cada 45 días contados a partir de la fecha de esta resolución,
sobre los resultados efectivos de las medidas que haya tomado o que tome en el
transcurso de dicho plazo.
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informe a la
Corte sobre cualquier hecho o circunstancia relevantes respecto a la ejecución de
estas medidas.
4.
Instruir a la Secretaría de la Corte que remita las informaciones recibidas del
Gobierno de la República de Guatemala a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos para que, en los siguientes 30 días, envíe ésta sus observaciones a la
Corte. Igualmente, para transmitir al Gobierno de Guatemala los informes que reciba
de la Comisión para sus observaciones en un plazo igual.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alejandro Montiel Argüello
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Antônio Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario