novit curia, el cual ya fue adoptado en otras ocasiones por la Corte 12 y de su consecuente
principio judicial da mihi factum dabo tibi jus ([la parte] dame el hecho y [yo, el juez,] le daré
el derecho).
34.
El principio iura novit curia es clásico. Además de ser máxima del Derecho Romano,
encontró incluso en Aristóteles (384 a.C.-322 a.C.) una clara previsión, una predicción, una
antelación. En la apertura de su obra “Retórica”, en la cual el filósofo explica la atribución de
un abogado, la posición de un juez y el propósito de las promulgaciones legales, él crítica la
retórica, la valorización exacerbada de lo no esencial en detrimento de los hechos relevantes
para la decisión judicial. Obsérvese como se aplica con perfección el principio iura novit curia y
la da mihi factum dabo tibi jus, otra máxima latina consecuente de la primera. En la opinión
aristotélica, está totalmente dentro de la competencia del juez decidir sobre la importancia o
irrelevancia, sobre la justicia o injusticia de un hecho sin tomar sus instrucciones a partir de los
litigantes.
35.
Calamandrei, al examinar el dispositivo concerniente al presupuesto formal del recurso
de casación, que exige la indicación del precepto legal que fundamenta la apelación 13 fue
ponderado al admitir 14: “[...] indicación que puede también faltar cuando las normas violadas
resulten igualmente identificables dado el desenvolvimiento de las censuras o cuando la
violación se refiera a principios generales no formulados en un artículo”.
36.
El sistema universal de derechos humanos hace mucho erigió el derecho a un proceso
judicial sencillo, equivalente a una protección al ciudadano contra procesos y recursos
intrincados, complejos para defensores públicos y abogados populares, de difícil comprensión
para la persona común que está bajo la jurisdicción, para aquella que raramente trae una
causa a juicio, todo en el marco de la garantía al acceso a la justicia y al recurso (proceso)
efectivo.
37.
También es claro que la ley puede establecer presupuestos generales para recursos,
pero el rigor excesivo que restringe su observancia, además de aquellas restricciones expresas
en ley, no atenderá siempre al debido acceso a la justicia, particularmente porque las clases
menos favorecidas de la sociedad, que indudablemente tienen mayor dificultad en la
contratación de los mejores abogados, que dominan la compleja y cada vez más especializada
técnica procesal, quedarán en amplia desventaja. Esta desigualdad real se manifiesta en el
impedimento concreto al acceso a la justicia y a la sencillez del recurso.
38.
A su vez, el sistema regional interamericano plasmó en la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, letras muy claras en cuanto al derecho al
12
[E]l Tribunal tiene la facultad de analizar la posible violación de artículos de la Convención no incluidos en los
escritos de demanda y contestación de la demanda, así como en el escrito de solicitudes y argumentos de los
representantes, con base en el principio iura novit curia, sólidamente respaldado en la jurisprudencia internacional,
“en el sentido de que el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes
en una causa, aún cuando las partes no las invoquen expresamente”, en el entendido de que se le dará siempre a las
partes la posibilidad de presentar los argumentos y pruebas que estimen pertinentes para apoyar su posición frente a
todas las disposiciones jurídicas que se examinan. Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112,
párrafo 126; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio
de 2004. Serie C No. 110, 179; Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
febrero de 2003. Serie C No. 98, párrafo 156; y Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párrafo 58.
13
CPC, Art. 366. (Contenuto del ricorso)
Il ricorso deve contenere, a pena di inammissibilita:
[…]
4) i motivi per i quali si chiede la cassazione, con l'indicazione delle norme di diritto su cui si fondano;
[redacción anterior a la reforma de 2006].
14
CALAMANDREI, Piero. Casación Civil. Traducción de Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra Redín. Buenos
Aires: EJEA, 1959, página 119.
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