comprendido en este último grupo de presuntas víctimas, consiguió en el año 2014 un contrato en el
Ministerio de Educación, al margen de los alcances de la Ley 27803103.
VI.
ANALISIS DE DERECHO Y CONCLUSION
92.
La Comisión resalta que el aspecto sustancial del análisis que se hará a continuación radica
en determinar si es que las presuntas víctimas, luego de ser cesadas, tuvieron la posibilidad de contar con un
recurso judicial adecuado y efectivo para cuestionar sus despidos conforme a los estándares previstos en la
Convención Americana. En ese sentido, no corresponde a la CIDH determinar si los ceses a los que fueron
sujetos las presuntas víctimas resultaron arbitrarios, sino la respuesta judicial de los tribunales internos
frente a las alegadas vulneraciones a sus derechos.
A.
Derecho a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana) en relación con las obligaciones de respetar y garantizar y
adoptar disposiciones de derecho interno (artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento)
93.
siguiente:
Los artículos de la Convención Americana referidos en el título arriba establecen lo
Artículo 8.1 Garantías Judiciales
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
Artículo 25.1 Protección Judicial
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando
tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
94.
Los órganos del sistema interamericano han señalado que los Estados partes de la
Convención están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los
103
Anexo 74. Comunicación de los peticionarios de 5 de diciembre de 2013. Comunicación del Estado de 26 de junio de 2013.
19