y la efectiva protección de los derechos de las personas, los Estados pueden y deben establecer presupuestos y criterios de admisibilidad de los recursos internos, de carácter judicial o de cualquier otra índole. De tal manera, si bien esos recursos internos deben estar disponibles para el interesado y resolver efectiva y fundadamente el asunto planteado, así como eventualmente proveer la reparación adecuada, no cabría considerar que siempre y en cualquier caso los órganos y tribunales internos deban resolver el fondo del asunto que les es planteado, sin que importe la verificación de los presupuestos formales de admisibilidad y procedencia del particular recurso intentado109. 98. La Comisión encuentra que los cuatros asuntos materia del presente informe, ocurrieron en el mismo contexto de ceses colectivos en Perú en la década de los noventa y, por lo tanto, presenta características similares a las del Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) v. Perú110 conocido por la Comisión y la Corte Interamericanas, así como a las del caso Canales Huapaya y otros v. Perú, conocido por la Comisión y actualmente bajo conocimiento de la Corte Interamericana111. 99. En el primero de los casos, que constituyó a su vez la base de la decisión del segundo, la Comisión y la Corte Interamericanas efectuaron pronunciamientos de alcance general sobre el contexto de ceses colectivos y de falta de garantías de debido proceso frente a dichos ceses, sin que sus hallazgos estuvieran limitados a la situación particular de los trabajadores cesados del Congreso. 100. En efecto, la Corte Interamericana señaló que durante la época descrita “se dieron numerosos ceses irregulares del sector público”, lo cual fue reconocido “por el Estado a partir del año 2001 al dictar leyes y disposiciones administrativas que dispusieron la revisión de los ceses colectivos a efecto de brindar a los trabajadores cesados irregularmente, la posibilidad de reivindicar sus derechos”112. 101. Asimismo, la Corte indicó que si bien “los Estados disponen de facultades discrecionales para reorganizar sus instituciones y, eventualmente, para remover personal en función de las necesidades del servicio público”, su ejercicio “no puede ser sustraído del pleno respeto a las garantías del debido proceso y protección judicial, pues lo contrario podría someter a los afectados a una actuación arbitraria”113. 102. En cuando a las garantías del debido proceso en el contexto de los ceses colectivos en Perú durante la década de los noventa, la Corte indicó que quedó demostrado que la independencia e imparcialidad del Tribunal Constitucional, como una de las instituciones democráticas que garantizan el estado de derecho, se vieron coartadas con la destitución de algunos de sus magistrados114. Agregó que ello impidió la posibilidad de ejercer el control de constitucionalidad y el consecuente examen de la adecuación de la conducta del Estado a la Constitución115. En vista de ello, la Corte Interamericana concluyó que se “generó una situación generalizada de ausencia de garantías e ineficacia de las instituciones judiciales para afrontar hechos como los del presente caso, con la consecuente desconfianza generada hacia dichas instituciones en 109 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 126. 110 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_158_esp.pdf. 111 CIDH, Informe No. 126/12, Caso 12.214, Fondo, Carlos Alberto Canales Huapaya y otros, Perú, 13 de noviembre de 2012. 112 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 108. 113 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 110. 114 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 108. 115 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 108. 21

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