74.
De conformidad con el fallo, al reiterar que las acusaciones en su contra eran “absolutamente
falsas”, el empresario local y ex concejal solicitó al juez que recibiera los testimonios de Samboní Ortiz y
Carlos Rojas “dada su importancia, en la información que tiene de buena fuente, en el sentido que los autores
de la muerte fueron las FARC”63.
75.
En este sentido, según consta en la sentencia del Juzgado Único Penal del Circuito
Especializado, el testigo de la defensa Samboní Ortiz, expresó en su declaración que a los cinco días de estar
vinculado a la emisora Radio Sur se recibió una llamada solicitando hablar con él específicamente. Indicó que
“al atender la llamada escuch[ó] una voz de un tono claro como de un hombre joven que [le] dijo
textualmente ‘Guillermo compa, póngase las pilas, no se vaya a meter con nosotros para que no le vaya a
pasar lo que le sucedió a Nelson, le estamos hablando del frente 13 de las FARC’”. El fallo indicó que “el
periodista interrogó a su interlocutor sobre a qué se refería, y le dijo ‘deje la guevonada de estar
entrevistando esos hijueputas militares, no esté guevoniando yendo continuamente al Batallón magdalena a
lavar perros como lo hacía Nelson. Esa hijueputa emisora es paramilitar y es un parlante militar’” 64.
76.
Según consta en la sentencia del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado, la
resolución de 2 de noviembre de 1999 que revocó la medida de aseguramiento en contra del entonces alcalde
de Pitalito, señaló lo siguiente: “la posibilidad de que los autores de la muerte del periodista Nelson Carvajal
Carvajal hayan sido miembros del autodenominado Grupo Guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia, no puede descartarse pues, la emisora radio sur fue víctima de atentados por parte de la guerrilla
como se observa en la declaración rendida por Jorge Parra Ortiz (Ver Fl. 333 C.No.5), así mismo el
secuestrado por el grupo 13 de las FARC Orlando Gómez Valderrama (señaló que el comandante alias “Edgar”
le había manifestado que ellos eran los autores de la muerte del pluricitado periodista Nelson Carvajal, ver fl
25 C.No. 20)”65.
77.
En relación con la posibilidad de la autoría por parte de la guerrilla de las FARC, Judith
Carvajal Carvajal en diligencia de ampliación de su declaración, indicó que una persona que se identificaba
como miembro de la guerrilla le indicó que dicho grupo no había matado a su hermano Nelson Carvajal66.
78.
Según la información aportada por el Estado, a la fecha de emisión de este informe, esta
hipótesis sigue siendo objeto de investigación por parte de las autoridades encargadas (infra párrs. 94), sin
resultados concretos.
d.
Autoría de la banda delincuencial dirigida por alias “Gallina”
79.
Por otra parte, la Fiscal Especializada, en diligencia de audiencia pública de Juzgamiento
indicó que dentro de las versiones rendidas se dijo que “el homicidio pudo haber sido perpetrado por
miembros de una banda de delincuentes comunes dirigida por Alias Gallina”67. El Estado colombiano realizó
una transcripción de una comunicación de la Fiscalía en la que indicó que esta hipótesis “de menor
importancia” fue considerada y luego descartada68.
63 Anexo 3. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado. Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000.pág. 9. Anexo a
la comunicación de la peticionaria de fecha17 de octubre de 2002.
64 Anexo 3. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado. Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000. pág. 38. Anexo a
la comunicación de la peticionaria de fecha17 de octubre de 2002.
65 Anexo 3. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado. Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000. pág. 15 Anexo a
la comunicación de la peticionaria de fecha17 de octubre de 2002.
66 Anexo 2. Fiscalía General de la Nación. Cuerpo Técnico de Investigación. Grupo de Delitos Regionales. Diligencia de
Ampliación de Declaración juramentada que rinde la señora Judith Carvajal Carvajal dentro del radicado No. 33.744. 29 de julio de 1999.
Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha 25 de agosto de 2005.
67 Anexo 18. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila. Diligencia de audiencia pública de Juzgamiento dentro de
la causa Nro. 2000-0090. Adelantada en contra de Fernando Bermúdez Ardila, Víctor Félix Trujillo y Alfaro Quintero Alvarado, por el
delito de homicidio agravado. Audiencia Nro. 047. Noviembre de 29 de 2000. pág. 19. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha
25 de agosto de 2005.
68 Comunicación del Estado Colombiano de fecha 15 de agosto de 2003. DDH.22027. Págs 5-6. Recibida por la CIDH el 19 de
agosto de 2003.
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