198.
La SIP indicó que Gloria Mercedes Carvajal Carvajal (hermana), Luz Stella Bolaños Rodríguez
(cónyuge), Paola Andrea Carvajal Bolaños y María Alejandra Carvajal Bolaños (hijas) solicitaron asilo el 10 de
agosto de 2006 y se les reconoció su condición de refugiados el 15 de septiembre de 2009. Al respecto,
aseguró que la Fiscalía General de la Nación agregó al expediente del caso Nelson Carvajal las amenazas
recibidas contra la vida de Gloria Mercedes Carvajal y de las hijas del periodista Paola Andrea Carvajal
Bolaños y María Alejandra Carvajal Bolaños. Por último, indicó que Ruth Dary Carvajal Carvajal (hermana) y
César Augusto Meneses Carvajal (sobrino) solicitaron asilo el 12 de marzo de 2010 y se les reconoció su
condición de refugiados el 18 de enero de 2011. Manifestó que la Fiscalía General consignó en el expediente
del caso las amenazas contra Ruth Dary Carvajal Carvajal, y solicitó a la Policía Nacional brindar medidas de
seguridad a los miembros de la familia.
199.
El Estado cuestionó la inclusión de información relacionada con la salida del país en
condición de refugiados de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal en el trámite internacional, habida
cuenta que la peticionaria no ha presentado las resoluciones de asilo correspondientes. Al respecto, el Estado
afirmó que entendía que aquella había sido aportada “con carácter informativo, sobre la cual no hay lugar a
mayores observaciones, bajo el entendido que las resoluciones [que otorgaban el asilo] aludidas no fueron
aportadas”180.
200.
En el presente caso, la CIDH ha encontrado que los familiares de Nelson Carvajal han sido
víctimas de hostigamientos y amenazas con posterioridad del asesinato de la víctima, éstas amenazas fueron
conocidas por las autoridades y que el Estado no adoptó medidas efectivas para protegerlos ni llevó a cabo
una investigación para esclarecer y sancionar estos hechos. Esta situación fue reconocida por el Estado
colombiano, quien afirmó que el proceso de Nelson Carvajal se caracterizó por las amenazas que sufrieron los
familiares del periodista181. En el caso de Judith Carvajal, si bien ella fue incluida el Programa de Protección a
Víctimas y Testigos de la Fiscalía General, según consta en el expediente, dicha medida no resultó efectiva y la
víctima se vio obligada a abandonar el país.
201.
La Comisión considera que, en este contexto, la información que brindó la peticionaria, junto
con los elementos que constan en el expediente, tienen suficiente consistencia y veracidad para establecer
que, en efecto, los familiares de Carvajal Carvajal se vieron obligados a salir de Colombia debido al temor bien
fundado de riesgo a su seguridad. El Estado no aportó prueba que demostrara que adoptó acciones para
proteger a los miembros de esta familia, evitar su desplazamiento o facilitar su retorno y la CIDH no cuenta
con ningún elemento de convicción que resulte en una conclusión contraria a lo informado por la peticionaria
al respecto. En efecto, la CIDH estima que la salida del país es una de las consecuencias previsibles de las
amenazas sufridas, la falta de protección estatal y la impunidad que ha caracterizado este caso, imputables al
Estado.
202.
En este sentido, la CIDH estima que en el presente caso, se configuran restricciones de facto
al derecho de circulación y de residencia de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal debido a que las
omisiones del Estado de garantizar su derecho a la integridad personal, a través de la investigación y de
medidas oportunas de protección o prevención generaron gran inseguridad y un temor fundado en aquellos
de que su vida e integridad personal estaban en riesgo de ser vulnerados si permanecían en Colombia, lo cual
provocó su salida del país.
180 “EI Estado encuentra que dicha información fue aportada por el peticionario con carácter informativo, sobre la cual no hay
lugar a mayores observaciones, bajo el entendido que las resoluciones aludidas no fueron aportadas. Se entiende el argumento de los
representantes sobre la "reserva' de dichos documentos, sin embargo y en aras de la transparencia que reviste el procedimiento ante la
Honorable Comisión, sería importante conocerlas, no solamente para presentar las observaciones a las que hubiere lugar, sino porque en
consideración del Estado es esencial que la CIDH las conozca, so pena de no incluir dicha información en el trámite internacional, según
como se ha hecho en el marco de otros casos y/o peticiones”. Comunicación del Estado Colombiano de fecha 18 de noviembre de 2013.
MPC/OEA No. 1538/2013. Que remite la nota 20135010027201-GDI de fecha 13 de noviembre de 2013. Recibida por la CIDH el 19 de
noviembre de 2013.
181 Comunicación del Estado Colombiano de fecha 15 de julio de 2009. DDH.GOI. No. 37793/1905. Pág 29. Recibida por la CIDH
el 16 de julio de 2009.
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