los pocos avances, en el año 2006 una investigadora de la SIP reiteró la denuncia ante la Sala Jurisdiccional
del Consejo Superior de la Judicatura, pero los hechos de la denuncia fueron declarados prescritos.
150.
Por otra parte, la Comisión observa con preocupación que durante la investigación un testigo
clave de acusación fuera asesinado después de rendir una declaración que sería utilizada por la Fiscalía para
estudiar la posibilidad de solicitar la revisión de las decisiones que resolvieron la absolución de Fernando
Bermúdez y otros y la reapertura de la investigación en su contra. El testigo, Pablo Emilio Bonilla Betancurt,
era un desmovilizado de las FARC. La CIDH no cuenta con elementos para determinar las razones de su
asesinato, pero advierte que la Dirección de Protección de Testigos le habría negado medidas de protección,
según el alegato de la peticionaria, no controvertido por el Estado. Asimismo, observa que el Estado no ha
aportado información respecto de las investigaciones emprendidas sobre la posible relación de su muerte con
su participación como testigo en este caso. Lo anterior, sin duda, contribuyó al clima amedrentador e
intimidante que ha imperado en torno a esta investigación.
151.
En su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, luego de su
visita in loco de diciembre de 1997, la Comisión señaló que el “legítimo temor de las autoridades públicas
encargadas de la administración de justicia y de los testigos también incide en la ineficiencia de los procesos
penales en los casos de violación de los derechos humanos en los que entiende la justicia ordinaria. Los
responsables de abusos de los derechos humanos a veces obtienen su impunidad amenazando o atacando a
quienes podrían contribuir a una sanción contra ellos”. En efecto, reiteró que el problema del temor a ser
víctima de alguna represalia ha afectado a jueces, abogados, policías judiciales y “a los testigos que
constituyen piezas claves para determinar la autoría de los hechos que son investigados y cuya versión puede
determinar el esclarecimiento de los hechos y la sanción a los responsables”149.
152.
En virtud de todo lo anterior, la Comisión Interamericana estima que las reiteradas
amenazas y hostigamientos a testigos y familiares de la víctima, sumadas a la falta de medidas de protección y
de garantías de investigación independiente, tuvieron un efecto amedrentador e intimidante para que
desistieran de participar como querellantes en el proceso y configuraron obstrucciones en las investigaciones
y en los procesos penales llevados a cabo. Asimismo, la falta de protección a testigos y familiares se prolongó
por un largo período de tiempo, lo que contribuyó a la falta de investigación, captura, juicio y sanción de los
responsables y a mantener las barreras que los familiares encontraron cuando intentaron participar en ese
proceso. En efecto, la CIDH observa con preocupación que durante el trámite del caso ante el Sistema
Interamericano la peticionaria ha informado el temor que continúan padeciendo los familiares de la víctima
con ocasión de los hechos que ha significado, además, la salida del país de la mayoría de ellos.
b.
Debida diligencia en la recaudación de pruebas
153.
La CIDH reitera que la investigación de las violaciones perpetradas en este caso debía ser
efectuada con el más estricto apego a la debida diligencia, dada la gravedad del delito y la naturaleza de los
derechos lesionados – derechos a la vida y a la libertad de expresión – que representaron un claro mensaje
intimidante para quienes ejercen el periodismo en la zona.
154.
Lo anterior incluye la obligación de practicar diligentemente medidas para la obtención y
preservación de las pruebas. Según los Principios de las Naciones Unidas relativos a una eficaz prevención e
investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (“Principios de las Naciones Unidas”), así
como el Protocolo modelo para la investigación legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias
(“Protocolo de Minnesota”), vinculado con dicho instrumento, las autoridades estatales que conducen una
investigación de este tipo deben intentar como mínimo, inter alia: a) identificar a la víctima; b) recuperar y
preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial
investigación penal de los responsables; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en
relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así
149 CIDH. Tercer Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia. Capítulo V (Administración de Justicia y
Estado de Derecho). OEA/Ser.L/V/II.102. Doc. 9 rev. 1. 26 febrero 1999.
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