171.
De conformidad con lo anterior, la CIDH estima que las medidas emprendidas para impulsar
la investigación no han sido adecuadas y suficientes para satisfacer su obligación de realizar una
investigación exhaustiva y diligente, dada la gravedad del crimen investigado y los efectos perversos que la
impunidad de este tipo de casos genera en las sociedades.
d.
Demora injustificada e inexistencia de avances sustanciales en las investigaciones
172.
En el cumplimiento de su deber de persecución de justicia por hechos de violencia contra
periodistas, los Estados tienen la obligación de garantizar que las investigaciones y procesos penales sean
efectuadas en un plazo razonable. En este sentido, la Corte Interamericana ha establecido que una demora
excesiva en la investigación de actos de violencia puede constituir per se una violación de las garantías
judiciales157. Las autoridades responsables de la investigación deben conducir las actuaciones en forma
expedita, evitando dilaciones o entorpecimientos injustificados de los procesos que conduzcan a la impunidad
y vulneren la debida protección judicial del derecho158.
173.
Según la jurisprudencia interamericana el plazo razonable establecido en el Artículo 8(1) de
la Convención Americana “no es un concepto de sencilla definición”, sino que debe ser interpretado a la luz de
la complejidad del caso, la actividad procesal de la parte interesada, la conducta de las autoridades
judiciales159, y afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso160.
174.
En este sentido, la Corte Interamericana ha establecido que las autoridades responsables de
una investigación deben conducir las actuaciones en forma expedita, evitando dilaciones o entorpecimientos
injustificados de los procesos que conduzcan a la impunidad y vulneren la debida protección judicial del
derecho161. Al respecto, la CIDH ha indicado que “como regla general, una investigación penal, debe realizarse
prontamente para proteger los intereses de las víctimas, preservar la prueba e incluso salvaguardar los
derechos de toda persona que en el contexto de la investigación sea considerada sospechosa”162.
175.
Surge del expediente que el 16 de abril de 1998, luego del asesinato del periodista Nelson
Carvajal Carvajal en la ciudad de Pitalito, las autoridades locales iniciaron una investigación y que a la fecha
de emisión del presente informe, más de dieciséis años después, las circunstancias del crimen no han sido
esclarecidas judicialmente y los responsables no han sido condenados. La CIDH observa que en el período de
cuatro años seguidos al asesinato del periodista (1998 a 2001), las autoridades concluyeron una
investigación, formularon una acusación penal en contra de tres personas, llevaron a cabo un juicio en el que
absolvieron a los implicados y decidieron un recurso de apelación confirmando el fallo de primera instancia.
157 Corte IDH. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No.
136. Párr. 85; Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124. Párr. 160.
158
136. Párr. 85.
Corte IDH. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No.
159 Corte IDH. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No.
30. Párr. 77; CIDH. Informe No. 50/99. Caso 11.739. Héctor Félix Miranda (México). 13 de abril de 1999. Párr. 52; CIDH. Informe No.
130/99. Caso No. 11.740. Víctor Manuel Oropeza (México). 19 de noviembre de 1999. Párr. 30.
160 Cfr. Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C
No. 134. Párr. 112; Caso Valle Jaramillo y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192.
Párr. 155.
161
136. Párr. 85.
Corte IDH. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No.
162 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio especial sobre la situación de las investigaciones sobre
asesinatos de periodistas por razones que pudieran estar relacionados con la actividad periodística (periodo 1995-2005).
OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo 2008, párr. 60.
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