10 * * * 26. Que en cuanto a la obligación de implementar un programa habitacional de vivienda adecuada para los familiares que regresen a Pueblo Bello (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado informó que se encontraba realizando gestiones internas con el fin de definir la entidad encargada de ejecutar esta medida de reparación y que se encontraba recabando información sobre las personas que hubiesen sido beneficiarias de un plan de viviendas con posterioridad a la ocurrencia de los hechos del caso. El Estado también manifestó que no conocía cuales eran las personas que deseaban regresar a Pueblo Bello. Desde el 6 de julio de 2007, el Estado no ha aportado mayor información al respecto. 27. Que los representantes señalaron que el Estado no ha dado cumplimiento a su obligación. La Comisión señaló que independientemente de que no se supiera cuales eran los familiares que tenían la intención de retornar a Pueblo Bello, el Estado ya debería haber emprendido acciones concretas para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte. 28. Que esta Presidencia considera que el Estado debe brindar información actualizada y detallada sobre los términos en que se ha planeado el cumplmiento de esta medidas, cuales han sido las acciones concretas para darle cumpliimietno y cuales han sido las facilidades que se han otorgado a los familiares de las víctimas. * * * 29. Que respecto de la obligación de realizar en el plazo de un año un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas y de desagravio a las personas desaparecidas, a las privadas de la vida y a sus familiares (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), el Estado informó que el 25 de abril de 2007 celebró una reunión con los representantes en la cual expuso que el acto público de disculpas sería coordinado con los familiares de las víctimas. Posteriormente surgió una diferencia de criterios con los representantes en cuanto a la designación del funcionario de Estado encargado para presidir el acto de reconocimiento de responsabilidad y al lugar geográfico en que se debía llevar a cabo el mismo. 30. Que según fue comunicado mediante nota de la Secretaría de 12 de febrero de 2008 (supra Visto 13), en respuesta a la petición del Estado en cuanto a las interrogantes sobre el funcionario que debía presidir el acto, el lugar y la fecha del mismo, la Corte ya consideró que era facultad del Estado designar a los funcionarios que realizarán en su representación de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad, siempre que los mismos revistan esa alta investidura a que se refiere la Sentencia. En esos términos, el Tribunal ha estimado que el Ministro del Interior y Justicia es una de esas ‘altas autoridades’ a que se refiere el punto resolutivo décimo tercero y su designación no afecta el sentido de la medida de reparación ordenada”. En lo que se refiere al lugar apropiado para la realización del acto, este Tribunal ha considerado que “en tanto la reparación ordenada constituye una medida de satisfacción para los familiares de las víctimas ejecutadas y desaparecidas y a la vez una medida de no repetición de los hechos del caso, el sentido de lo ordenado implica, de preferencia, que un acto oficial de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad tenga lugar en el mismo lugar en que ocurrieron

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