6
8.
Que la Comisión indicó que el plazo para que el primer órgano creado emitiera una
decisión final, que era de un año, se había vencido y que el Estado no había cumplido con la
Sentencia en este sentido. Advirtió también que el Estado no ha presentado un mecanismo
que brinde a las víctimas asesoría legal competente de forma gratuita. Luego, la Comisión
expresó su preocupación en cuanto a la CEE y el abandono súbito de la comisión
inicialmente creada por consenso, y sostuvo que no habían sido aportados elementos que
permitieran evaluar si la CEE es un órgano independiente e imparcial. Además, la Comisión
notó que no se habían verificado progresos sustantivos en el actuar de la CEE y que no
existía un grado de cumplimiento satisfactorio respecto de las medidas adoptadas, de las
garantías que deben existir en el proceso y de su efectividad.
9.
Que esta Presidencia observa que, luego de haber consensuado con los intervinientes
comunes la creación de un órgano, el Estado no continuó con ese mecanismo y estableció
mediante una Resolución Suprema la CEE, con el fin de dar cumplimiento al punto resolutivo
4 de la Sentencia. Sin embargo, el Estado no brindó explicación alguna respecto al cambio
en la modalidad de cumplimiento de dicho punto resolutivo. Además, no ha proporcionado
información suficiente sobre el procedimiento que llevó a la creación y conformación de
dicho órgano, así como para la elección de sus miembros. A su vez, la conformación y
decisiones de la CEE parecen haberse adoptado fuera de los plazos señalados en la
Sentencia al efecto. Los intervinientes comunes, por su parte, se opusieron a la constitución
y decisiones de esa CEE y solicitan audiencia.
10.
Que esta Presidencia recuerda que, en los términos del párrafo 149 de la Sentencia,
para efectos de los trámites relacionados con el procedimiento ante el órgano independiente
e imparcial que se creara, el Estado debía establecer un mecanismo específico que brindara
a las víctimas asesoría legal competente de forma gratuita para la determinación de sus
derechos. En este sentido, el Estado no ha aportado información sobre el establecimiento
del mecanismo estipulado en la Sentencia, ni consta si las víctimas tuvieron audiencia ante
la CEE durante el procedimiento para adoptar sus decisiones.
11.
Que esta Presidencia considera imprescindible requerir información detallada al
Estado para determinar si el procedimiento adoptado se encuentra en cumplimiento con lo
ordenado en la Sentencia, en particular en cuanto a su composición, la elección de sus
integrantes, los plazos, el procedimiento seguido, el derecho de audiencia a las víctimas, la
creación del mecanismo de asesoría legal, así como los alcances de la decisión de la CEE por
no constar que en la misma se definieran las consecuencias particulares de los ceses de
cada una de las víctimas.
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*
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12.
Que en relación con el pago de las cantidades establecidas a favor de las 257
víctimas por concepto de daños inmateriales (punto resolutivo quinto de la Sentencia), el
Estado informó que en los sucesivos años se ha solicitado al Ministerio de Economía y
Finanzas y al FEDADOI que los fondos que permitan realizar los pagos sean agregados al
presupuesto. Asimismo, comunicó que el 28º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con
base en la legislación relativa a la ejecución de sentencias, ordenó incluir la deuda en una
demanda adicional para el presupuesto del año 2009.
13.
Que los representantes manifestaron que las gestiones realizadas no han dado como