6 8. Que la Comisión indicó que el plazo para que el primer órgano creado emitiera una decisión final, que era de un año, se había vencido y que el Estado no había cumplido con la Sentencia en este sentido. Advirtió también que el Estado no ha presentado un mecanismo que brinde a las víctimas asesoría legal competente de forma gratuita. Luego, la Comisión expresó su preocupación en cuanto a la CEE y el abandono súbito de la comisión inicialmente creada por consenso, y sostuvo que no habían sido aportados elementos que permitieran evaluar si la CEE es un órgano independiente e imparcial. Además, la Comisión notó que no se habían verificado progresos sustantivos en el actuar de la CEE y que no existía un grado de cumplimiento satisfactorio respecto de las medidas adoptadas, de las garantías que deben existir en el proceso y de su efectividad. 9. Que esta Presidencia observa que, luego de haber consensuado con los intervinientes comunes la creación de un órgano, el Estado no continuó con ese mecanismo y estableció mediante una Resolución Suprema la CEE, con el fin de dar cumplimiento al punto resolutivo 4 de la Sentencia. Sin embargo, el Estado no brindó explicación alguna respecto al cambio en la modalidad de cumplimiento de dicho punto resolutivo. Además, no ha proporcionado información suficiente sobre el procedimiento que llevó a la creación y conformación de dicho órgano, así como para la elección de sus miembros. A su vez, la conformación y decisiones de la CEE parecen haberse adoptado fuera de los plazos señalados en la Sentencia al efecto. Los intervinientes comunes, por su parte, se opusieron a la constitución y decisiones de esa CEE y solicitan audiencia. 10. Que esta Presidencia recuerda que, en los términos del párrafo 149 de la Sentencia, para efectos de los trámites relacionados con el procedimiento ante el órgano independiente e imparcial que se creara, el Estado debía establecer un mecanismo específico que brindara a las víctimas asesoría legal competente de forma gratuita para la determinación de sus derechos. En este sentido, el Estado no ha aportado información sobre el establecimiento del mecanismo estipulado en la Sentencia, ni consta si las víctimas tuvieron audiencia ante la CEE durante el procedimiento para adoptar sus decisiones. 11. Que esta Presidencia considera imprescindible requerir información detallada al Estado para determinar si el procedimiento adoptado se encuentra en cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia, en particular en cuanto a su composición, la elección de sus integrantes, los plazos, el procedimiento seguido, el derecho de audiencia a las víctimas, la creación del mecanismo de asesoría legal, así como los alcances de la decisión de la CEE por no constar que en la misma se definieran las consecuencias particulares de los ceses de cada una de las víctimas. * * * 12. Que en relación con el pago de las cantidades establecidas a favor de las 257 víctimas por concepto de daños inmateriales (punto resolutivo quinto de la Sentencia), el Estado informó que en los sucesivos años se ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas y al FEDADOI que los fondos que permitan realizar los pagos sean agregados al presupuesto. Asimismo, comunicó que el 28º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con base en la legislación relativa a la ejecución de sentencias, ordenó incluir la deuda en una demanda adicional para el presupuesto del año 2009. 13. Que los representantes manifestaron que las gestiones realizadas no han dado como

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