CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones4, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso en el 2019 (supra Visto 1), en la cual se ordenaron tres medidas de
reparación: i) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto
de indemnización del daño inmaterial; ii) reintegrar las costas y gastos, y iii) realizar las
publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a
cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye
el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir
cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de
cumplimiento de la Sentencia en su conjunto5. Los Estados Parte en la Convención deben
garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios
(effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben
ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente
práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos
humanos6.
3.
Seguidamente, la Corte determinará el grado de cumplimiento de todas las
reparaciones ordenadas en la Sentencia, tomando en cuenta que el Estado presentó
información sobre éstas y ha solicitado que se declare “el cumplimiento total de la
sentencia dictada en el presente caso”, y que el representante de las víctimas ha
presentado sus observaciones. La Comisión Interamericana no presentó observaciones
a los informes estatales. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente
orden:
A.
Indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos ........................ 2
B.
Publicación y difusión de la Sentencia ................................................................ 5
A. Indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos
A.1. Medidas ordenadas por la Corte
4.
En el punto resolutivo sexto de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía
pagar:
(i) la cantidad fijada en el párrafo 171 de la Sentencia a favor de cada una de las
víctimas (Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel), por indemnización del daño
inmaterial, y
(ii) la cantidad fijada en el párrafo 176 de la Sentencia a favor del representante de
las víctimas “por concepto de costas y gastos”.
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su
Reglamento.
5
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Guzmán
Albarracín y otras Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 2.
6
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs.
Ecuador, supra nota 5, Considerando 2.
4
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