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instructiva del imputado, se decretó mandato de detención en su contra y la realización de diversas
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diligencias .
77.
El 30 de noviembre de 1994, el Tercer Juzgado Militar Permanente solicitó al Vigésimo
Séptimo Juzgado Penal de Lima que se inhibiera de conocer el caso, con base la existencia de un
proceso penal ante ese juzgado militar, dado que el ilícito penal se había cometido cuando el imputado
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cumplía un Plan de Operaciones y Patrullaje según orden Superior . En el anterior escrito se informaba
que en la Jurisdicción Militar se había abierto instrucción el 31 de agosto de 1993 en contra del Sgto. 2do
EP Mauricio Antonio Evangelista Pinedo y que el Tercer Juzgado Militar Permanente había dispuesto la
detención del imputado el 13 de septiembre de 1994, medida que venía cumpliéndose a esa fecha en el
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Penal Militar de Rimac .
78.
El 25 de abril de 1995, la 27 Fiscalía Provincial Penal de Lima solicitó al Juez Penal un
plazo ampliatorio de 30 días para realizar una serie de diligencias y propuso, entre otras, que se reciba la
instructiva del inculpado y que se insistiera en la diligencia de comparecencia de los efectivos militares
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que laboran en el Batallón de Infantería Motorizada B.I.M. Nº 40 Cuartel La Pólvora . El 2 de mayo de
1995, la Juez Penal del 27 Juzgado en lo Penal de Lima amplió el plazo de instrucción solicitado por 30
66
días .
Leyes de Amnistía
79.
El 14 de junio de 1995, el Congreso aprobó la Ley Nº 26.479, mediante la cual se
concedió amnistía al personal militar, policial o civil involucrado en violaciones de derechos humanos
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cometidas desde mayo de 1980 hasta la fecha de promulgación de la ley efectuada el mismo día .
80.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.479, el beneficio comprendió a
todo funcionario militar, policial o civil, ya sea que estuviera denunciado, investigado, procesado,
encausado, procesado o condenado por delito común o militar en el fuero común o en el privativo militar.
En el artículo 4 de dicha ley se dispuso la inmediata libertad de todo aquel que estuviera privado de su
libertad, bajo arresto, detención, prisión o pena privativa de la libertad. El artículo 6 de la mencionada ley
dispuso el archivo definitivo de todos los procesos judiciales, ya fuera que estuvieran en trámite o con
sentencia, y la prohibición de reiniciar nueva investigación sobre los hechos materia de tales procesos.
81.
El 28 de junio de 1995, el Congreso aprobó la Ley Nº 26.492 que interpretó el artículo 1º
de la Ley Nº 26.479 en el sentido de que la amnistía general era de aplicación obligatoria por los órganos
jurisdiccionales y alcanzaba a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como
consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde el mes de mayo de 1980 hasta el 14 de junio de
1995 sin importar que el personal militar, policial o civil involucrado, se encontrare o no denunciado,
investigado, procesado o condenado, quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución
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archivados definitivamente .
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Anexo 25. Escrito de 25 de noviembre de 1994 firmado por María Teresa Jara García, Juez Penal y Alejandro Huaman
García, Secretario del 27 Juzgado Penal de Lima. Anexo al escrito del Estado de 1 de julio de 1996.
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Anexo 26. Oficio 233 94/3er. JMP-2da. ZJE dirigido al Juez Penal Provincial del Vigésimo Séptimo Juzgado en lo Penal
de Lima de 24 de noviembre de 1994. Anexo al escrito del Estado de 1 de julio de 1996.
64
Anexo 26 y Anexo 34. Oficio 233 94/3er. JMP-2da. ZJE dirigido al Juez Penal Provincial del Vigésimo Séptimo Juzgado
en lo Penal de Lima de 24 de noviembre de 1994. Anexo al escrito del Estado de 1 de julio de 1996.
65
Anexo 27. Escrito dirigido al Juez Penal de 25 de abril de 1995, Exp. Nº 431-94, firmado por la Dra. Fabiola Peña
Tavera, Fiscal Provincial, 27º Fiscalía Provincial Penal de Lima. Anexo al escrito del Estado de 1 de julio de 1996.
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Anexo 36. Escrito de 2 de mayo de 1995 firmado por María Teresa Jara García, Juez Penal y Edward Díaz Tantalean,
Secretario 27 J.P.L. Anexo al escrito del Estado de 1 de julio de 1996.
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Ley Nº 26.479 que concede amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos publicada en El
Peruano el 15 de junio de 1995.
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Ley Nº 26.492 promulgada el 30 de junio de 1995 y publicada en El Peruano el 2 de julio de 1995.