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parcialmente al haberse condenado por las autoridades jurisdiccionales competentes al presunto
autor de los hechos y haberse hecho efectivo el pago de la indemnización moral a favor de la
víctima.
La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial consagrados en los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio de los familiares de las señoras Zulema Tarazona Arrieta y Norma
Pérez Chávez y, de Alberto Bejarano Laura.
La violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 del mencionado instrumento, en perjuicio de los
familiares de señoras Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez y de Luís Alberto
Bejarano Laura.
VI.
RECOMENDACIONES
179.
En virtud de las anteriores conclusiones, y teniendo en cuenta que existe una condena
penal firme por los hechos del caso y que el Estado cumplió con el pago de la indemnización moral
impuesta en la sentencia de 23 de julio de 2008, como tercero civilmente responsable de los hechos,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO
PERUANO:
1.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe con una justa indemnización por la demora de 14 años en los procesos judiciales, a
favor de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, así como de Luis Alberto
Bejarano Laura.
2.
Fortalecer la capacidad de investigar con debida diligencia y oportunamente cualquier
uso de fuerza letal por parte de miembros de las Fuerzas Armadas.
3.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la
Convención Americana. En particular, mediante la implementación de programas de derechos humanos
en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas.