-25Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la Convención 133. Dicho deber implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención 134, ya sea porque desconozcan esos derechos o libertades u obstaculicen su ejercicio 135. Por otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías136. 97. Las violaciones a la Convención ya determinadas en este capítulo se originaron en la aplicación de los criterios generales establecidos por la Sala de lo Constitucional en su sentencia de 4 de noviembre de 1997 sobre las posibilidades de destitución de magistrados del TSE. En particular la sentencia estableció que, sin perjuicio de la ausencia de ley, se podía interpretar que la Asamblea Legislativa era el órgano competente para la destitución de magistrados, a la vez que amplió las causales de destitución de magistrados del TSE para incluir otras no establecidas como tal en la ley137. La aplicación de estos criterios desarrollados por la Sala de lo Constitucional constituye una práctica contraria a la Convención Americana. 98. La Corte advierte que en virtud del artículo 2 de la Convención el Estado estaba obligado a suprimir las prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención. Por tanto, existió una omisión del Estado al no tomar medidas para evitar que se aplicaran estos criterios desarrollados por la Sala de lo Constitucional, y así asegurar que no se realizaran destituciones de magistrados del TSE por razones no establecidas en la legislación ni mediante procesos de destitución ante órganos incompetentes y sin que existiera un procedimiento previamente establecido. Esta omisión conllevó a una violación del artículo 2 de la Convención y afectó la seguridad jurídica y los derechos de la presunta víctima al momento de determinarse su destitución. B.2.f Conclusión respecto a la destitución del señor Colindres Schonenberg 99. En virtud de todas las consideraciones anteriores, la Corte concluye que la legislación salvadoreña no preveía la destitución de magistrados del TSE, salvo en casos en que estos cometieran un delito. El procedimiento al que fue sometido la presunta víctima no se enmarca dentro de este supuesto, por lo que no estaba establecido legalmente y no existía órgano competente para decidir sobre su destitución. 100. Por consiguiente, el Estado violó el artículo 8.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1, 2 y 23.1.c de la misma, en perjuicio de Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg. B.3 Derecho a la protección judicial Cfr. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 12, párr. 50, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 79. 134 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 207, y Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 111. 135 Cfr. Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 113, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 213. 136 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 207, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 213. 137 Cfr. Resolución de la Sala de lo Constitucional de 4 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folios 365 y 366). 133

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