-21nivel internacional después de que el Estado haya tenido la oportunidad de reconocer, en su caso, una violación de un derecho, y de reparar por sus propios medios los daños ocasionados113. Por tanto, para que no se declare la responsabilidad estatal debe evaluarse si lo hizo cesar y si reparó las consecuencias de la medida o situación que lo configuró 114. 76. En el presente caso, en relación a la primera condición, esto es si las violaciones cesaron, la Corte concluye afirmativamente con base en que la acción de amparo presentada por el señor Colindres Schonenberg tras la primera destitución fue resuelta favorablemente por la Sala de lo Constitucional, por lo que fue restituido a su cargo. En particular la Sala de lo Constitucional señaló que la decisión de destitución se llevó a cabo sin previo procedimiento, pues no aparece que se haya tramitado proceso alguno para determinar si efectivamente el señor Colindres incurría en las causas justificativas de su destitución, ni se le concedió oportunidad alguna de defensa. Analizados los hechos desde la perspectiva normativa [la] Sala concluy[ó] que la Asamblea Legislativa irrespetó el derecho constitucional de audiencia del doctor Eduardo Colindres, el cual se traduce […] en el otorgamiento de audiencia ante la autoridad competente para poder defender – en plazo razonable – de manera plena y amplia su permanencia en el cargo por el período por el cual fue electo, permitiéndosele la aportación de los medios probatorios que sean conducentes y pertinentes al asunto115. 77. La Sala de lo Constitucional además indicó que “como concreción de la estabilidad en el cargo, surge a favor del funcionario el derecho a mantenerse en el cargo durante el período por el cual fue electo”, por lo tanto, concluyó que “el efecto restitutorio se traduce, necesariamente, en el reinstalo en el cargo” 116. Asimismo la Sala de lo Constitucional ordenó que se le pagara al señor Colindres Schonenberg los sueldos dejados de percibir117. 78. Por lo tanto, mediante la sentencia de la Sala de lo Constitucional de 4 de noviembre de 1997 el Estado garantizó efectivamente las garantías judiciales del señor Colindres Schonenberg, por lo que cesó la alegada violación118. 79. Con relación a la segunda condición, esto es si las violaciones fueron reparadas, este Tribunal constató que al señor Colindres Schonenberg se le pagaron los sueldos que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo destituido y la cantidad de USD $114.285,60 por el daño moral ocasionado. En este sentido, en atención a la práctica del Tribunal en la concesión de montos otorgados en casos donde se han constatado destituciones arbitrarias similares a la del presente caso, la Corte considera que esta compensación resulta adecuada para reparar el daño ocasionado al señor Colindres Schonenberg. Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 143, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 99. 114 Cfr., mutatis mutandis, Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 171; Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párr. 137, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 96. 115 Cfr. Resolución de la Sala de lo Constitucional de 4 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folio 372). 116 Cfr. Resolución de la Sala de lo Constitucional de 4 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folio 373). 117 Cfr. Resolución de la Sala de lo Constitucional de 4 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folio 375). De acuerdo con la prueba aportada por el Estado, el señor Colindres recibió el pago de los salarios dejados de percibir desde su destitución en noviembre de 1996, hasta su restitución en noviembre de 1997 por un monto total de 169,571.76 colones salvadoreños con setenta y seis centavos. Cfr. Copia de las planillas de pago del señor Eduardo Benjamín Colindres por los meses de diciembre de 1996 a noviembre de 1997 (expediente de prueba, folios 1993 a 2007). 118 Mutatis Mutandis, Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 100. 113

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