-26101. Este Tribunal ha señalado que el artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de
los Estados Partes de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial
sencillo, rápido, ante juez o tribunal competente y efectivo contra actos violatorios de sus derechos
fundamentales138. En cuanto a la efectividad del recurso, la Corte ha establecido que para que
tal recurso efectivo exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con
que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para
establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario
para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones
generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten
ilusorios139. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada
por la práctica, porque falten los medios para ejecutar sus decisiones o por cualquier otra
situación que configure un cuadro de denegación de justicia 140. Así, el proceso debe tender a
la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial
mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento141.
102. Por otra parte, este Tribunal ha indicado que el artículo 8.1 de la Convención implica que el
Estado debe garantizar que la decisión que se produzca a través del procedimiento llevado a cabo
satisfaga el fin para el cual fue concebido. Esto último no significa que siempre deba ser acogido
sino que se debe garantizar su capacidad para producir el resultado para el que fue concebido142.
103. En los casos previos relativos a destituciones de jueces por parte del poder legislativo,
la Corte ha señalado que los actos del proceso de destitución seguidos ante el Congreso, que
se hallan sometidos a normas legales que deben ser puntualmente observadas, pueden, por
eso mismo, ser objeto de una acción o recurso judicial en lo que concierne al debido proceso
legal143. En el caso Tribunal Constitucional vs. Perú se señaló específicamente que “este control
no implica valoración alguna sobre actos de carácter estrictamente político atribuidos por la
Constitución al Poder Legislativo”144.
104. En el presente caso se encontraba disponible la acción de amparo para examinar el
cumplimiento del debido proceso en el procedimiento de destitución.
105. Tras la segunda destitución el señor Colindres Schonenberg presentó una acción de
amparo alegando que: i) “la Asamblea Legislativa no tiene facultades constitucionales para
destituir a un magistrado del [TSE]”145; ii) fue “enjuiciado dos veces por la misma causa” 146,
Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
julio de 2011, Serie C No. 228, párr. 95, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 245.
139
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie
C No. 7, párr. 137, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 228.
140
Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 Noviembre de 2002. Serie C No.
96, párr. 58, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 247.
141
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párr. 73, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 198.
142
Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de
2011. Serie C No. 234, párr. 122, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 170.
143
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2001, párr. 94, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 236.
144
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2001, párr. 94.
145
Cfr. Acción de amparo de 15 de julio de 1998 (expediente de prueba, folio 507).
146
Cfr. Acción de amparo de 15 de julio de 1998 (expediente de prueba, folio 508).
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