RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE DICIEMBRE DE 2010 CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada el 25 de noviembre de 2006, mediante la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) dispuso que: […] 8. El Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables, para lo cual debe abrir los procesos pertinentes y conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite así como los que se llegaren a abrir, adoptar todas las medidas necesarias que permitan el esclarecimiento de todos los hechos del presente caso, con el propósito de determinar la responsabilidad intelectual y material de quienes participaron en dichas violaciones, y divulgar públicamente los resultados de estos procesos penales, en los términos de los párrafos 436 a 442 y 460 de la [...] Sentencia. 9. El Estado debe establecer, en un plazo razonable, los medios necesarios para asegurar que la información y documentación relacionada con investigaciones policiales relativa a hechos muy graves se conserve de forma tal que sea posible llevar a cabo las correspondientes investigaciones, en los términos de los párrafos 442 y 460 de la [...] Sentencia. 10. El Estado debe realizar todas las actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar de manera efectiva la entrega de los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar Vega a sus familiares, dentro de un plazo de seis meses, y debe cubrir todos los gastos de entrega así como los gastos de entierro en los que los familiares puedan incurrir, en los términos de los párrafos 443 y 460 de la [...] Sentencia. 11. El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, todas las medidas necesarias para asegurar que todos los internos que fallecieron como consecuencia del ataque sean identificados  El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer la supervisión de cumplimiento del presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto, 19 y 21 del Reglamento de la Corte, aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, lo cual fue aceptado por el Tribunal. Por tal motivo el Juez García-Sayán cedió la Presidencia en los términos del artículo 4.2 del Reglamento al Vicepresidente del Tribunal, Juez Leonardo A. Franco, Presidente en ejercicio para la supervisión del cumplimiento del presente caso.

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